Como seguramente sabéis, la regulación de los contratos de alquiler de vivienda firmados después del 6 de junio de 2013 tiene una novedad respecto a las anteriores: el inquilino puede desistir y marcharse de la casa cuando se cumplen 6 meses del alquiler. Esto significa, a sensu contrario, que el arrendatario no puede marcharse antes. Que el plazo de 6 meses es de obligado cumplimiento. Si se marcha antes deberá indemnizar al arrendador del perjuicio que este pruebe le ha…
