¿Por qué es importante saber lo que dicen los estatutos de una comunidad de propietarios? (2/2)

¿Por qué es importante saber lo que dicen los estatutos de una comunidad de propietarios? (2/2)

¿Por qué es importante saber lo que dicen los estatutos de una comunidad de propietarios? (2/2)

 

Este post es la segunda parte del artículo que podéis leer pinchando en este enlace.

Si no lo queréis leer os lo resumo. Os explicaba la importancia de saber qué dicen los estatutos de una comunidad de propietarios antes de comprar un piso o un local de negocio. Ponía como ejemplo unos estatutos que permiten dedicar a cualquier negocio los locales de un edifico y, a la vez, les posibilitan la utilización de algunos elementos comunes en su propio beneficio.

Los estatutos de este segundo post – también procedentes de la consulta de unos clientes – son más frecuentes que los del primer artículo, en los cuales los promotores del inmueble buscaban un alto precio de mercado – venta o alquiler – y una fácil comercialización de los locales.

Redactados también por los promotores del edificio, estos segundos estatutos contienen una exoneración de pagos de gastos comunes del inmueble a los propietarios de los locales.

Que los sucesivos propietarios se encuentren los estatutos hechos, estatutos que les obligan, me lleva como abogado especialista en inmuebles a recomendar a quien quiera comprar una vivienda o un local a que consulte el título constitutivo de la propiedad horizontal del edificio. Sabrá lo que puede hacer o no con su propiedad, y a lo que se expone. Puedo ayudarle a obtenerlo en muy poco tiempo.

Quedan exentos de pagar los gastos de conservación, mantenimiento y reparación de la escalera y el ascensor de la finca. La razón es que no usan estos servicios. No pagan la limpieza y la luz de la escalera, ni la electricidad y los gastos de mantenimiento del ascensor.

No pagan los gastos ordinarios, pero sí los extraordinarios, como expliqué en este artículo. Los gastos de reparaciones y otros trabajos en la estructura de un edificio va a cargo de todos los propietarios, aunque en el título constitutivo o en los estatutos haya una cláusula que exima de pagar gastos comunitarios (Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, Sección 1ª, sentencia número 12/2012, de 2 de febrero).

Lo que me plantearon los clientes

Resulta que en esta comunidad los propietarios de los locales habían pagado todos los gastos desde el principio – unos 40 años más o menos. No sabían nada de los estatutos.

Hasta que llegaron otros propietarios. Estos se enteraron de lo dispuesto en los estatutos y comunicaron al resto de comuneros que no pagarían los gastos ordinarios.

El resto de comuneros no quedó muy satisfecho. Ocurre que los locales suman un 24% de cuotas en la comunidad, lo que hace que el resto de propietarios vea aumentada su contribución a los gastos ordinarios.

Uno de los consultantes me dijo que nadie avisa de estas circunstancias cuando se compra un piso. Es cierto. El notario no tiene obligación alguna de hacerlo – solo es un fedatario que autoriza una escritura pública para que la transmisión de la propiedad se inscriba en el Registro. Para aconsejar estamos los abogados.


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