El arrendador no quiere cobrar la renta: qué debe hacer el inquilino

El arrendador no quiere cobrar la renta: qué debe hacer el inquilino

El arrendador no quiere cobrar la renta: qué debe hacer el inquilino

Cuando el arrendador no quiere cobrar la renta, el inquilino no debe limitarse a esperar. Aunque el problema lo haya provocado el propietario, la obligación principal del arrendatario sigue siendo pagar el alquiler en los términos pactados. Por eso, si el casero rechaza el pago, no gira los recibos o devuelve las transferencias, el inquilino debe poder demostrar que ha intentado pagar y, si es necesario, consignar judicial o notarialmente la renta.

Esta situación se conoce jurídicamente como mora del arrendador, mora del acreedor o mora accipiendi. Es importante actuar correctamente, porque no basta con decir que se quería pagar: en un procedimiento de desahucio, lo decisivo será poder probarlo.

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La primera obligación del inquilino es pagar la renta

La primera obligación del inquilino es pagar la renta del alquiler. Lo dice claramente el artículo 1555 del Código Civil común. Constituye la primera causa de resolución del contrato de arrendamiento del artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Además, el inquilino debe hacer todo lo posible por pagar la renta, o acreditar que ha intentado pagar la renta. Esta obligación llega al extremo de que el arrendatario deba consignar las rentas que el arrendador no quiere cobrar.

Cuando el arrendador no quiere cobrar la renta estamos ante un caso de mora del acreedor o mora accipiendi. (El casero es el acreedor, y el arrendatario el deudor.)

Condiciones para que exista mora del arrendador

El Tribunal Supremo estableció los supuestos para que se considere que el acreedor entra en mora (sentencia 331/1986, de 30 de mayo).

Son los siguientes:

1. Exigencia de una obligación vencida para cuyo cumplimiento haga falta el concurso del acreedor

La obligación de pagar la renta se establece en los contratos locativos entre el primer y el quinto, o séptimo, día del mes. Después del último día la obligación está vencida. Además, es líquida porque es una cantidad concreta de dinero. 

2. La realización por el deudor de todo lo que conduce a la ejecución de la prestación

Explica la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4.ª, 705/2025, de 9 de diciembre, recurso 816/2024: 

El ordenamiento jurídico arbitra mecanismos que permiten al deudor cumplir con su obligación, al margen de la actuación del acreedor, como la realización de giros, el ingreso en cuenta corriente o, en último extremo, en caso de rechazo del pago por el arrendador, la consignación judicial. 

La realización de giros no garantiza el pago porque el casero puede rechazar el cobro. El ingreso en cuenta corriente puede seguir el mismo camino: el rechazo y la devolución. No se probará el pago con la transferencia si el acreedor la devuelve. El único sistema seguro para probar el pago es la consignación. 

3. La falta de cooperación por parte del acreedor sin justificación legal alguna al cumplimiento de la obligación, determinando con ello su incumplimiento. Dicho de una manera más popular: el arrendador no quiere cobrar la renta

Pero el arrendador debe saber que cobrar la renta no implica que el arrendatario tenga razón en el posible litigio en el que se puedan encontrar. 

Qué es la consignación de la renta

Volviendo a la consignación, el Código Civil dice (artículos 1177 a 1181): 

  • Antes de consignar el inquilino debe notificar al arrendador la consignación.
  • Se deposita el dinero ante la autoridad judicial. También puede consignarse ante un notario, pero es más caro. El tribunal, o el notario, comunicarán la consignación al arrendador y pondrán el dinero a su disposición.  
  • Los gastos de la consignación debe pagarlos el arrendador moroso. 
  • La obligación de pagar la renta se considerará subsistente, aunque el arrendador rechace el pago.  

Si el arrendador rechaza el cobro de la renta, conviene actuar antes de recibir una demanda de desahucio.
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Consecuencias de no hacer todo lo posible para pagar la renta 

La consecuencia para el inquilino de no hacer todo lo posible por pagar la renta, aunque considere que tiene algún fundamento para no pagar (humedades, obras para mantener la habitabilidad de la vivienda que el casero no hace) es el desahucio por impago de la renta. 

En la anteriormente mencionada sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria se confirma la resolución del tribunal de instancia que desahucia a un arrendatario que había alegado que el arrendador no le pasaba los recibos al cobro y que le había comunicado que ya podía pasar al cobro las rentas en la forma pactada en el contrato. La plena disposición del inquilino a pagar la renta no es suficiente.

Preguntas frecuentes sobre la mora del arrendador

¿Consignar la renta debida evita al inquilino el pago de intereses moratorios?

Sí. Además, evita pagar las costas de un proceso de desahucio y reclamación de rentas, que pueden ser elevadas.

¿Puede el inquilino exigir indemnización por mora del arrendador?

La consignación permite al inquilino reclamar daños y perjuicios al arrendador si las gestiones le generan algún tipo de perjuicio económico demostrable.

¿Hay otras situaciones en que el arrendador puede entrar en mora?

Hay una bastante habitual: el retraso en la devolución de la fianza al inquilino. Siempre que el retraso no tenga fundamento, claro está.

¿Es aplicable la jurisprudencia sobre la mora del acreedor a las deudas de un comunero con la comunidad de propietarios?

Absolutamente. El comunero no debe esperar que el administrador le gire los recibos si no lo hace. Para evitar situaciones de morosidad hay que pagar; igual que en los arrendamientos, consignar es la mejor vía.

¿Tu arrendador no quiere cobrar la renta?
No esperes a recibir una demanda de desahucio. Una actuación rápida puede ser clave para acreditar que has intentado pagar correctamente.

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