¿Debo pintar la vivienda cuando acaba el contrato de alquiler?

¿Debo pintar la vivienda cuando acaba el contrato de alquiler?

¿Debo pintar la vivienda cuando acaba el contrato de alquiler?

 

La cuestión es si el inquilino de una vivienda debe pintar el piso cuando finaliza el alquiler. Para ser más precisos, si debe entregar al arrendador el piso recién pintado. Es una consulta habitual.

La Ley de arrendamientos urbanos no dice nada al respecto. Su artículo 27.2.d) permite al arrendador resolver el contrato por obras del arrendatario que no consienta cuando su consentimiento sea necesario. Pintar el piso no es una obra.  Así que el arrendatario puede pintar el piso a su gusto.

Pero ¿debe dejar la casa recién pintada cuando la deje? Y si es así ¿de qué color?

  • El inquilino puede haber pintado la vivienda respetando el mismo color que había. Por acuerdo con el arrendador o sin él. En tal caso no deberá pintarla otra vez al devolverla.
  • Si las paredes tenían un estado de conservación aceptable y decide no pintarlas tampoco deberá hacerlo cuando finalice el arriendo.

No obstante en los dos casos, especialmente en el segundo, puede ser de aplicación el artículo 1561 del Código Civil: el arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el paso del tiempo o por causa inevitable.

El Derecho no es una ciencia exacta en la que 2 + 2: 4. La opinión de los tribunales está dividida, como sucede con muchos otros temas. La Sección 4ª de la Audiencia de Barcelona sostiene (sentencia 838/2018) que no se puede exigir que el inquilino deje el piso pintado. También afirma que puede pintar las paredes de otro color y que puede hacer agujeros en las paredes (para colgar estanterías o cuadros) si lo hecho se ajusta a criterios de normalidad. En el mismo sentido, la sentencia de la Audiencia de Murcia de 11 de julio de 2001.

Juzgado de Primera Instancia 7 de Barcelona, sentencia 236/2019, de 3 de octubre: » Por otro lado, el pintado de la vivienda tras casi seis años de ocupación, salvo supuestos excepcionales y fuera de la normalidad, es un gasto de mantenimiento del inmueble que, incluso sin estar arrendado, sería necesario efectuar si se desea que el inmueble esté pintado de determinada manera, por lo no puede hacerse pesar sobre el inquilino sino en supuestos excepcionales y anormales…»

Cláusulas contractuales

El contrato de alquiler puede estipular expresamente que el inquilino debe devolver el piso recién pintado. Es una cláusula poco frecuente, pero es perfectamente legal. Hay sentencias que lo avalan.

Un ejemplo: «El arrendatario recibe la vivienda completamente pintada de color blanco. El inquilino puede pintar  la vivienda, comprendiendo las paredes, las puertas, las ventanas y los marcos de cualquier otro color, y queda obligado expresamente a  entregarla recién pintada de color blanco cuando finalice el arrendamiento. El incumplimiento de esta cláusula dará derecho al arrendador a descontar el coste de pintar la vivienda del importe de la fianza».

También hay clausulas de difícil interpretación, como la siguiente:

«La vivienda se entrega en este acto en perfectas condiciones de conservación. El arrendatario se obliga a reintegrarla en las mismas condiciones en las que se ha entregado a la finalización de la presente relación contractual«.


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