¿Se pueden reclamar intereses por impago del alquiler en el mismo juicio?

¿Se pueden reclamar intereses por impago del alquiler en el mismo juicio?

¿Se pueden reclamar intereses por impago del alquiler en el mismo juicio?

Sí, es posible reclamar los intereses por impago del alquiler en el mismo juicio de reclamación de rentas o desahucio.

Pero cuidado: no siempre se admiten. Muchos propietarios los pierden porque la cláusula es abusiva o porque no plantean correctamente la demanda.

La reciente doctrina del Tribunal Supremo ha aclarado definitivamente esta cuestión, poniendo fin a años de criterios contradictorios entre tribunales.

En este artículo te explico cuándo puedes reclamar los intereses moratorios, cómo incluirlos correctamente en el procedimiento y qué requisitos debes cumplir para no perder ese dinero.


Marco legal del arrendamiento

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es una norma que establece un marco legal para proteger al inquilino, que el arrendador debe respetar.

Ahora bien, el arrendador tiene un margen legal importante para la defensa de sus intereses como empresario que pretende ganar dinero con un activo inmobiliario.

La cláusula penal de intereses moratorios

Dentro de este margen legal está la sanción pecuniaria al inquilino por el retraso en el pago de la renta, en forma de cláusula penal.

No busquéis esto en la LAU, porque no lo encontrareis. El artículo 1108 del Código Civil dice que si el deudor de una obligación dineraria incurre en mora – no paga dentro del plazo establecido – la indemnización devengará el interés convenido en el contrato.  El artículo 1255 del mismo texto legal permite introducir en los contratos privados cláusulas que no sean contrarias a la ley. No es contrario a la LAU cobrar intereses por pagar la renta después de plazo. 

¿Son válidos todos los intereses?

No son muy habituales este tipo de cláusulas en los contratos de alquiler de vivienda. Y, cuando se pactan, la sanción por el retraso en el pago suele ser excesiva, abusiva – los inquilinos de vivienda tienen la condición de consumidores. La mayoría de tribunales no admiten que los intereses sean muy superiores al interés legal del dinero, que en 2026 es del 3,25%. En los arrendamientos para uso distinto de vivienda esta cláusula es más habitual. Además, la indemnización no está limitada por la normativa que protege a los consumidores. 

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¿Se pueden reclamar los intereses en el mismo juicio?

Pero para que sea útil la cláusula penal de intereses moratorios es necesario saber si en un juicio verbal de desahucio por impago y reclamación de rentas, o solo de reclamación de rentas, añadiendo o no cantidades asimiladas a la renta en ambos casos, se pueden añadir a la demanda dichos intereses como parte de la deuda que debe pagar el inquilino. 

Lo que dice el Tribunal Supremo. Sentencia 273/2026, de 20 de febrero

Esta sentencia es importante porque en las Audiencias Provinciales había división de opiniones. Algunos tribunales entendían acumulable la reclamación de intereses moratorios a las rentas reclamadas; otros consideraban no procedente la acumulación, de manera que los intereses debían reclamarse en otro procedimiento. 

El Tribunal Supremo considera que, en un juicio verbal, los intereses moratorios pactados en un contrato de arrendamiento son acumulables a la reclamación de rentas – haya o no petición de desahucio por impago. 

El debate tiene un evidente carácter procesal. Se trata de saber qué acciones se pueden acumular en un juicio verbal de desahucio por impago y reclamación de rentas, o en una simple reclamación de rentas. El artículo 437.4. 3ª LEC dice que se pueden acumular «las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame»

Basándose en este artículo, el Tribunal Supremo concluye lo siguiente sobre la reclamación de los intereses moratorios:

«En la medida en que se trata de cantidades debidas como consecuencia de la falta de pago de las rentas en el plazo contractualmente previsto, el pago de los intereses reclamados deriva del incumplimiento contractual, y guarda una clara conexión con el impago de la renta reclamada, por lo que debemos concluir que es posible su acumulación en el juicio verbal en el que se reclaman las rentas».  


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Preguntas frecuentes (FAQS)

¿Se pueden reclamar los intereses al avalista o fiador del alquiler?

Sí. El avalista o fiador responde en los mismos términos que el arrendatario, salvo que en el contrato se haya limitado expresamente su responsabilidad.
Esto implica que el arrendador puede reclamarle:
– Las rentas impagadas
– Las cantidades asimiladas
– Y los intereses moratorios pactados

¿Cuándo se considera abusiva una cláusula de intereses moratorios en un contrato de alquiler?

La sentencia de la Audiencia de Huesca, Sección 1ª, 92/2014, consideró un interés excesivo y desproporcionado una penalización de 7 € diarios por cada día de retraso en el pago. La sentencia de la AP de Las Palmas, Sección 4ª, 145/2011, consideró leonina y desmedida una cláusula penal que imponía al arrendatario moroso el pago de 10 veces la renta diaria pactada por cada día de retraso en el pago. 

¿Es necesario que los intereses estén pactados en el contrato de alquiler?

Sí. Para poder reclamar intereses moratorios deben estar expresamente pactados en el contrato. En caso contrario, solo se podrá reclamar el interés legal previsto en el artículo 1108 del Código Civil.

¿Se pueden reclamar intereses sin solicitar el desahucio?

No es necesario ejercitar la acción de desahucio. Los intereses pueden reclamarse en un procedimiento de reclamación de rentas.


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