El Tribunal Supremo facilita la instalación de puntos de carga para coches eléctricos en plazas de garaje privadas (2/2)

El Tribunal Supremo facilita la instalación de puntos de carga para coches eléctricos en plazas de garaje privadas (2/2)

El Tribunal Supremo facilita la instalación de puntos de carga para coches eléctricos en plazas de garaje privadas (2/2)

¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre los cargadores eléctricos?

En la segunda parte del artículo sobre la sentencia número 1745/2025, de 1 de diciembre, del Tribunal Supremo, Sala Civil, Sección 1, recurso 5890/2020, vamos a comentar dicha resolución y las anteriores que a ella conducen.  Este es el enlace a la primera parte del post.

Por si alguien tenía dudas de la lentitud de la Administración de Justicia en España, la demanda se presentó en mayo de 2018. La sentencia de primera instancia se publicó 1 año más tarde, y la de apelación de la Audiencia Provincial en septiembre de 2020. El Tribunal Supremo dicta la sentencia en diciembre de 2025, así que tardó más de 5 años en resolver el recurso de casación. ¡Siete años y medio para tener una sentencia definitiva!

El conflicto entre un comunero y la comunidad de propietarios por la instalación de un punto de carga para coche eléctrico

El relato de hechos es el siguiente:

  1. El propietario informa a la comunidad de su intención de realizar la instalación del punto de carga en su plaza de aparcamiento privativa, acompañando un informe técnico en el que se especifica que la energía eléctrica provendrá de su vivienda. El propietario cumplía lo establecido en el artículo 17.5 LPH.
  2. La comunidad se opone a la instalación. El motivo es que no se pueden ocupar o alterar elementos comunes sin permiso comunitario. 
  3. La comunidad propone al comunero esperar a la celebración de una junta de propietarios.
  4. El comunero realiza la instalación sin esperar el consentimiento comunitario, que no es necesario según el artículo 17.5 LPH (la comunidad de vecinos está en la provincia de Alicante). La instalación de los cables pasa por el techo o forjado del garaje hasta la conexión con el suministro de la vivienda.
  5. En febrero de 2018 la comunidad de propietarios acuerda exigir al comunero la retirada de la instalación para la carga de la batería de su vehículo que afecte o haya invadido zonas comunes en un plazo de dos meses.

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Las resoluciones judiciales. La interpretación del artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal

El comunero  impugnó judicialmente el acuerdo y perdió el juicio en primera instancia. El juzgador entendió que no podía perforar un elemento común, el forjado del techo del garaje, sin permiso de la comunidad. 

La Audiencia Provincial de Alicante dio la razón al comunero. El tribunal considera que el propietario no precisa autorización comunitaria para perforar el forjado del techo para pasar los cables del punto de carga y colgarlos del mismo

Argumenta: 

La instalación y ubicación responde a criterios técnicos de funcionalidad, ahorro de energía y sostenibilidad medioambiental del equipo instalado….el artículo 17.5 LPH carecería de sentido si solo autorizase aquellas instalaciones de puntos de recarga eléctrica individuales que no tuviesen que transcurrir parcialmente por un elemento común, (es) imposible la instalación de un punto de recarga eléctrica en una plaza individual de garaje comunitario sin afectar elementos comunes. 

Y sigue:

Es clara la voluntad del legislador de facilitar la utilización de este tipo de vehículos, de tal manera que la inexistencia de autorización no pueda suponer un freno para su adquisición. 

Lo que sí es exigible al comunero es que se comunique a la comunidad la decisión de instalar un punto de carga, y que la instalación la haga un técnico autorizado, conforme a la normativa, y con un certificado de instalación eléctrica de baja tensión. 

Pero la comunidad de propietarios no se rindió y planteó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Insistió en que el propietario necesitaba autorización comunitaria para tener los cables en el forjado y colgarlos del techo. 

La sentencia del Tribunal Supremo

El interés casacional del recurso de la comunidad residía en determinar si la previsión legal de comunicación previa a la comunidad del artículo 17.5 LPH faculta al propietario para alterar u ocupar elementos comunes, o bien si debe necesariamente contar con la autorización de la junta comunitaria si hay que tocar elementos comunes, que puede darla o no. 

El Alto Tribunal recuerda que la interpretación de la ley debe hacerse atendiendo principalmente al espíritu y finalidad de la norma, citando diversas sentencias y leyes que no voy a explicar porque harían este post demasiado largo. Lo que está claro es que la norma pretende facilitar que haya puntos de recarga para vehículos eléctricos. 

La sentencia dice que el artículo 17.5 LPH no dice nada acerca de la existencia o la posible afectación de elementos comunes como consecuencia de la instalación del punto de recarga (…) ni establece excepciones de ninguna clase, sino que se limita a ordenar, con carácter general que, en caso de que se instale un punto de recarga para vehículos eléctricos en una plaza de garaje individual, es suficiente con que se comunique previamente a la comunidad, por lo que cabe inferir que (…) salvo se aprecie una afectación innecesaria o desproporcionada en elementos comunes o entrañe un perjuicio para los demás copropietarios, no precisa de otra autorización que la que pueda corresponder a la Administración competente. 

Así que se puede instalar un punto de carga para vehículos eléctricos en una plaza de parking privada, aunque se afecten elementos comunes, siempre que no sea una afectación desproporcionada. 

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