Limitaciones contractuales a la ocupación de la vivienda de alquiler

Limitaciones contractuales a la ocupación de la vivienda de alquiler

Limitaciones contractuales a la ocupación de la vivienda de alquiler

 

En los contratos de alquiler de vivienda habitual es raro que se establezcan cláusulas que limiten el número de personas que pueden habitar en ella o qué personas pueden o no habitarla.

En un contrato leí que la vivienda se alquilaba para el uso del arrendatario y de su pareja o familiares, pero sin especificar qué familiares. La cesión y el subarriendo del contrato, que se regulan en el artículo 8 de la Ley de arrendamientos urbanos, conllevan un cambio de las personas que habitan la vivienda, y de ambos trataré en un próximo post. Este sólo pretende ser una reflexión, sin base jurisprudencial.

 Creo que es correcto que se limite el número de personas que puede habitar la vivienda a lo que establezca la cédula de habitabilidad. Pero si la vivienda la habitan una pareja y sus tres hijos y la cédula establece que el número máximo de personas que la puede habitar es de cuatro, ¿Se podrá resolver el contrato? Un documento administrativo, aunque no se cumpla, no conlleva la resolución del contrato de alquiler.

¿Se puede prohibir en el contrato que el arrendatario firmante pueda habitar la vivienda con su pareja y sus hijos, o con una nueva pareja y los hijos de ambos? Parece claro que no, pero es plausible un contrato de alquiler de vivienda firmado teniendo en cuenta expresamente la persona y actividad profesional del inquilino. Por ejemplo, un propietario alquila una vivienda a un abogado para que la habite y desarrolle en ella su actividad, y sólo para eso.

Pienso que no se puede prohibir la estancia temporal de familiares y amigos, siempre y cuando no sea una actividad habitual y comercial.

Cada vez hay más personas que, para ahorrar gastos en los viajes, intercambian su vivienda con terceros. Puede estipularse la prohibición de intercambiar la vivienda alquilada, so pena de resolución contractual, pues equivaldría a una cesión, aunque limitada en el tiempo.

Una posible cláusula: “El arrendatario se compromete, bajo pena de resolución del contrato, a que no habiten en el piso de forma permanente otras personas que no sean sus familiares de primer grado” (es decir, pareja, padres, hijos). Otra cosa es que la Justicia admitiera la resolución si residiere en la vivienda un pariente estudiante no de primer grado (sobrinos, primos).

Puede estipularse en el contrato la prohibición de que el inquilino tenga animales domésticos en la vivienda, o bien, que tenga determinadas mascotas: perros, gatos.

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