Un caso sobre contratos de reserva de inmuebles ganado por este despacho

Un caso sobre contratos de reserva de inmuebles ganado por este despacho

Un caso sobre contratos de reserva de inmuebles ganado por este despacho

 

Bastantes personas que leen este blog me han felicitado por tener poca o ninguna tendencia al autobombo. Es cierto, doy muy poca información sobre casos judiciales ganados y alguna, como esta que podéis leer pinchando este enlace, sobre casos perdidos.

Quizá tendría que hacerme mejor publicidad, así que allá voy.

Tengo como cliente a una inmobiliaria que comercializa pisos para alquilar. Esta empresa firma contratos de reserva (en cuya redacción intervine) por los que se pide a los aspirantes a inquilinos una suma por apartar la vivienda del mercado, guardarla para quien paga por ello. No se enseña a nadie más.

En el contrato de reserva de mi cliente, el arrendatario (el contrato de reserva también se usa en las compraventas) se obliga a entregar una documentación en un plazo temporal, además del dinero de la fianza, el importe de la renta del primer mes y los honorarios de la agencia inmobiliaria. Por su parte, la agencia se compromete a tener preparado el contrato de alquiler de la vivienda y a que se firme el mismo algunos días después de la entrega de la documentación y el dinero.

Pero, ¿qué pasa si el arrendatario no entrega el dinero y/o la documentación dentro del plazo pactado? Lo explica la sentencia 209/2023, del Juzgado de Primera Instancia 39 de Barcelona, litigio en el que una aspirante a alquilar un piso reclamaba 895 euros entregados en concepto de reserva a mi cliente.

Dice la sentencia:

La demandada alega que la actora no entregó completa (…) fecha tope el 25 de agosto, la documentación a la que se obligó en virtud del contrato de reserva, así como pagar la provisión de fondos 1790 € de fianza, 478 €, en
concepto de renta del alquiler del mes, y 629 € en concepto de honorarios, como consta en el pacto II (…). Hubo varios intentos de citación para la firma del contrato  (……), que no fueron atendidos por la parte arrendataria. (…)  Por tanto, no se comparte que la resolución del contrato tuviera lugar por un incumplimiento de la demandada al no poder comunicarse con la propiedad, sino que fue la actora la que no atendió las citas que sucesivamente le envió la demandada para formalizar la firma del contrato. 

Por tanto, la demandante incumplió las estipulaciones del contrato de reserva. No entregó la documentación a la que venía obligada por lo dispuesto en el Pacto IV, ni pagó la provisión de fondos que se le solicitó para firmar el contrato. Hubo un desistimiento y ello conlleva, conforme a lo pactado que el cliente perderá la cantidad entregada por daños y perjuicios. 

No se pueden firmar contratos de reserva sin leerlos. No se pueden firmar si no se tiene claro que podrán aportarse los documentos y pagar lo que se exige en el plazo pactado.

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