¿Un local puede instalar un rótulo en la fachada del edificio?

¿Un local puede instalar un rótulo en la fachada del edificio?

¿Un local puede instalar un rótulo en la fachada del edificio?

 

Los conflictos en las comunidades de propietarios son frecuentes, a veces por causas explicables – la convivencia no siempre es fácil – otras por motivos que cuestan más de entender.

En el caso de este post, uno de los propietarios de un edificio en una ciudad aragonesa, que tenía su local alquilado a un tercero, no conforme con la instalación en la fachada de un rótulo de un local de la Administración Pública en un local contiguo, interpuso una demanda para que se retirara el mismo.

El demandante argumentaba que el cartel no se había instalado en la parte de fachada correspondiente al local sino en el elemento común, el dintel de la puerta, perjudicando sus derechos como propietario.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó su pretensión. El susodicho propietario recurrió en apelación contra la sentencia. La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza desestimó el recurso de apelación y condenó al propietario recurrente al pago de las costas.

El tribunal, sentencia 224/2023, de 9 de junio, decide, como el tribunal de instancia, que la instalación del rótulo es legal según la Ley de Propiedad Horizontal y los estatutos de la comunidad de propietarios del inmueble.

El argumento es que «…no altera la configuración exterior del edificio, ni perjudica el interés general de la comunidad o el particular de ningún propietario”. Asimismo, los magistrados tienen en cuenta que “el cartel  colocado en el dintel de la puerta de entrada, no es un rótulo publicitario con interés comercial, sino que se trata de un cartel de identificación de la Administración Pública”. Aunque lo que dicen los magistrados parece indicar que la ley no es igual para los organismos públicos que para los sufridos autónomos contribuyentes que sostienen dichos organismos con sus impuestos, estoy seguro que el fallo de la sentencia hubiera sido el mismo.

Continúa la sentencia: “(….)  el rótulo no impide la instalación de otro letrero o placa, al lado de la puerta principal, ni genera confusión, existiendo al lado del portal, otro rótulo destinado al comercio de bisutería, en todo caso no se impide que pueda colocarse otro letrero en la fachada, identificativo de la actividad a la que se dedique la arrendataria del apelante”. Es decir, no perjudica a nadie.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo es bastante permisiva con el uso que los titulares de locales comerciales pueden hacer en la fachada de su edificio. La sentencia de 1 de junio de 2011 dice: «En el examen de situaciones en las que los propietarios de locales comerciales precisan la apertura de huecos en la fachada del edificio, esta Sala considera que deben ser interpretadas de modo flexible las exigencias normativas en materia de mayorías. Los locales comerciales están destinados a albergar diferentes negocios (….)  para su correcto desarrollo es necesaria la instalación de elementos externos tendentes a la captación de clientela, que necesariamente van a afectar a elementos comunes del edificio y a la fachada«.

El propietario derrotado podría haberse ahorrado el tiempo dedicado y el dinero gastado en en el proceso judicial, más las costas, si hubiere acudido a un abogado especialista en propiedad horizontal y litigios en comunidades de propietariosContacta con el abogado especialista en bienes inmuebles