El arrendamiento de fincas urbanas tiene un marcado carácter temporal. El artículo 1543 del Código Civil lo define como aquel contrato en el que el arrendador se obliga a dar el uso y goce de la cosa a un tercero por tiempo determinado y precio cierto. La temporalidad lo distingue de los derechos reales de usufructo, y de uso y habitación. El artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos distingue 2 tipos de alquiler para uso distinto de…
