«Las pretensiones de cualquier clase prescriben a los diez años, a menos que alguien haya adquirido antes el derecho por usucapión o que el presente Código o las leyes especiales dispongan otra cosa».
Así lo establecía una sentencia de la Audiencia de Lérida, Sec. 2ª, de 30 de enero de 2017. También es de la misma opinión la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia 614/2019.
La opinión de los tribunales no es unánime, como pasa en muchas otras interpretaciones del Derecho.
Para determinadas Secciones de las 4 audiencias catalanas, el plazo de prescripción de las deudas de los propietarios con su comunidad es de 3 años.
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Dicen las sentencias:
«…..frente a la discrepancia presente en las resoluciones de las audiencias provinciales, se ha de considerar aplicable (…) el plazo de 5 años (…) referido a las acciones ordenadas a exigir pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves, situación en la que resulta plenamente subsumible el caso de contribución de los comuneros a los gastos comunes (…) Los presupuestos de la comunidad son anuales y en el ejercicio económico anual se producen los gastos que han de ser satisfechos por los comuneros según la cuota asignada.»
Además, el plazo de 10 años de prescripción en Catalunya es excesivo. El plazo de 5 años del Código Civil, que ya parece bastante largo, viene del artículo 2277 del Código Civil francés, que pasó al Proyecto de Código Civil de 1851. No es un novedad.
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