¿La Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, protege a los okupas?

¿La Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, protege a los okupas?

¿La Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, protege a los okupas?

 

La reforma operada en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) por la Ley 12/2023, concretamente en el artículo 439, al que añade los apartados 6 y 7, dice que las demandas que pretendan la recuperación de una finca no se admitirán si no se especifica lo siguiente:

  1. Si el inmueble objeto de las mismas constituye vivienda habitual de la persona ocupante. (Esto también es válido para las recuperaciones de locales.)
  2. Si el demandante es o no gran tenedor de vivienda, en los términos del artículo 3.k) de la Ley 12/2023. Podéis leer en este enlace quien es o no gran tenedor de vivienda.
  3. Si el demandante es gran tenedor, deberá constar en la demanda si el ocupante se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica. Para acreditar la situación de vulnerabilidad, o que tal no existe, podéis leer el artículo 439.6 LEC.
  4. Si el demandante es gran tenedor, el piso o casa es la vivienda habitual de una o varias personas y éstas están en situación de vulnerabilidad económica, el demandante debe haberse sometido a un proceso de intermediación o mediación en los términos del artículo 439.7 LEC.

Todos estos requisitos son aplicables a las demandas contra ignorados ocupantes, es decir: contra okupas, aquellos que no tienen título jurídico para ocupar. Los jueces de primera instancia de Barcelona, en sus Criterios Orientadores para la aplicación de la Ley por el derecho a la vivienda, acuerdo de 29 de junio, decidieron que no se admitirán demandas de grandes tenedores contra ignorados ocupantes si no se acredita en la misma haber agotado los trámites precisos para saber si la casa es o no vivienda habitual de aquellos, para averiguar si son vulnerables o no, y para someterse al trámite previo de conciliación o intermediación.

La normativa específica para desalojar okupas

En las demandas contra okupas hay que pedir la inmediata entrega de la posesión de la vivienda. Aquellos deberán presentar el título que justifique su posesión. Los demandantes también.

No lo tendrán si son okupas.

Así que el tribunal ordenará la entrega del inmueble.

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Pero antes, si el inmueble es vivienda habitual de los ocupantes, el tribunal les informará de su derecho a acudir a los servicios sociales competentes. Los okupas pueden empadronarse en una vivienda, según el artículo 15 de la La ley 7/1985, de Bases del Régimen Local: Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente.

Además, el Juzgado comunicará a los servicios sociales la existencia del procedimiento a fin de que puedan verificar la situación de vulnerabilidad. Si hay vulnerabilidad de los ocupantes, los servicios sociales deberán presentar al tribunal una propuesta de vivienda digna en alquiler social, otra de medidas de atención inmediata, y un informe de las ayudas económicas de las que puedan ser beneficiarios los demandados. Tienen un plazo de 10 días – que nunca se respetará.

Después de recibir respuesta de los servicios sociales, y después de recibir los escritos de las partes, el tribunal podrá suspender el procedimiento durante un plazo máximo de 2 meses si el demandante es persona física o cuatro si es una persona jurídica. Aquí no se distingue entre grandes tenedores y pequeños propietarios.

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@josep termens

Va a costar más tiempo echar a okupas de viviendas, esto es obvio.