¿Qué significa «salvar el voto» en la Ley de Propiedad Horizontal? La doctrina del Tribunal Supremo

¿Qué significa «salvar el voto» en la Ley de Propiedad Horizontal? La doctrina del Tribunal Supremo

¿Qué significa «salvar el voto» en la Ley de Propiedad Horizontal? La doctrina del Tribunal Supremo

 

El gobierno de una comunidad de propietarios es asambleario. El único órgano que puede tomar decisiones es la junta de la comunidad, en la que participan todos los comuneros.

La Ley de Propiedad Horizontal y el Codi Civil catalán permiten a los propietarios de un inmueble en régimen de propiedad horizontal la impugnación judicial de los acuerdos de la junta.

El artículo 553-31 de la ley catalana autoriza la impugnación a los propietarios que:

  • Han votado en contra del acuerdo.
  • A los ausentes de la junta que se han opuesto posteriormente.
  • A los que han sido privados ilegítimamente del derecho de voto.

El artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal permite impugnar los acuerdos a los propietarios

  • Que habiendo acudido a la junta hubiesen salvado su voto.
  • A los ausentes por cualquier causa. (Sobre la impugnación del propietario ausente, la doctrina del Tribunal Supremo se contiene en la sentencia  de la Sala de lo Civil  930/2008, de 16-12.)
  • A los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.
  • Aunque la ley no dice nada de los comuneros que votan en contra, el Tribunal Supremo admite su legitimación para impugnar (sentencia de 16-12-2008).

La diferencia entre la ley estatal y la catalana se explica porque hay una cierta diferencia entre ambas en las mayorías necesarias para tomar acuerdos y en la manera de conformar estas mayorías. Aquí podéis leer qué mayorías se necesitan en Cataluña.

¿Qué es salvar el voto?

La expresión salvar el voto es bastante desafortunada. La redacción actual data de la Ley 8/1999, de 6 abril, de Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal.

Ante la indefinición legal, en las Audiencia Provinciales había dos interpretaciones de salvar el voto: 

  • La interpretación restrictiva. Para que un comunero pudiera impugnar un acuerdo de la junta de propietarios no sólo debía votar en contra del acuerdo sino que, además, debía salvar el voto. La sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 21-02-2013, falló que  la expresión «salvar el voto» implica que en la junta el propietario disconforme no se limite a votar en contra, sino que quede clara su voluntad de oposición al acuerdo adoptado.
  • Para otras Audiencias salvar el voto y votar en contra eran la misma cosa (Audiencia Provincial de Alicante, 26-03-2013).

Esta discrepancia la decidió la Sala Civil del Tribunal Supremo, fijando doctrina jurisprudencial en la sentencia de 10 de mayo de 2013 (recurso 1523/2009).

El Tribunal Supremo dice:

  • Que no coincide con la doctrina de las Audiencias que consideran que el propietario presente en la junta que vota en contra del acuerdo comunitario no está legitimado para el ejercicio de las acciones de impugnación de los acuerdos si no ha salvado su voto. En cierto modo, se alinea con la postura que identifica votar en contra con salvar el voto.
  • Votar en contra significa que el propietario disidente tiene legitimación para impugnar los acuerdos en la forma prevista en la Ley de Propiedad Horizontal.
  • No es posible obviar que el legislador modificó la Ley de Propiedad Horizontal para introducir una expresión tan controvertida como la de «salvar el voto”, que no tenía antecedentes en el ámbito de la propiedad horizontal, y que mediante esta reforma que ha de operar en una realidad social, una reunión o junta de propietarios no necesariamente versada en Derecho, puede entenderse suficiente el hecho de votar en contra para impugnar un acuerdo comunitario con el que no se está conforme.
  • La necesidad de salvar el voto únicamente tiene sentido en aquellos casos en los que los propietarios asisten a la Junta sin una información o conocimiento suficiente sobre el contenido y alcance de los acuerdos que se van a deliberar, y deciden no comprometer su voto, favorable o en contra, sino abstenerse de la votación a la espera de obtenerla y decidir en su vista. A ellos únicamente habrá de exigírseles dicho requisito de salvar el voto, pues en otro caso sí que se desconocería su postura ante dicho acuerdo. Con ello se evitaría, además, que el silencio o la abstención puedan ser interpretados como asentimiento al posicionamiento de la voluntad mayoritaria que se expresa en uno o en otro sentido.

Por ello, se declara como doctrina jurisprudencial que la expresión «hubieren salvado su voto” debe interpretase en el sentido de que no obliga al comunero que hubiera votado en contra del acuerdo, sino únicamente al que se abstiene.

La doctrina del Tribunal Supremo hace plantear qué ocurre en las comunidades de propietarios catalanas cuando se va a votar sobre un tema del que los propietarios no tienen suficiente información, o ésta es compleja o necesita la explicación de un técnico. El Codi civil catalán no contempla la posibilidad de «salvar el voto» y no se puede aplicar la Ley de Propiedad Horizontal. Si se vota, las abstenciones cuentan como votos de la mayoría ganadora.