La separación física entre plazas de garaje

La separación física entre plazas de garaje

La separación física entre plazas de garaje

 

Imagínate que eres propietario o que que tiene alquilada una plaza de garaje, pero cuando llegas con tu coche o moto para aparcar te encuentras otro vehículo aparcado, que suele ser el mismo. Sí, la realidad supera la ficción.

Tal vez puedas entrar en contacto con quien aparca y solucionar el problema de una forma civilizada. De lo contrario deberás usar otros métodos. La denuncia por usurpación de inmueble no me parece recomendable.  Implica un problema de prueba y una instrucción penal es un proceso largo y de resultado incierto, además de costoso.

Una mejor solución es la instalación de un bolardo en la plaza de garaje, dentro de sus límites. El bolardo es un poste de hierro colado u otra materia anclado al suelo cuya finalidad es impedir el aparcamiento de vehículos intrusos.

Para instalar un bolardo no hace falta el consentimiento de la comunidad de propietarios. Para que el propietario de una plaza de parking haga obras dentro del perímetro de su elemento privativo basta con una comunicación previa al presidente de la comunidad o al administrador del espacio, según dispone el artículo 553-36 del Codi Civil catalán. Las obras no pueden perjudicar a otros propietarios ni a la comunidad,  ni disminuir la solidez y la accesibilidad, ni alterar la configuración o aspecto exterior. El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal tiene un redactado muy parecido.

Una sentencia

La sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, sección 1ª, 244/14, rollo de apelación núm. 314/2014, entiende ajustada a Derecho la separación con barreras físicas de plazas de parking.

En un garaje de Girona se destinó un espacio comunitario al alquiler de plazas para aparcar motocicletas y bicicletas. Tres de los comuneros ocupaban con sus coches parte de dicho espacio, sobrepasando los límites de sus plazas. Para evitar la invasión  la comunidad decidió, tras una serie de inútiles requerimientos a los propietarios,  instalar unas vallas que delimitaran el espacio comunitario. La sentencia, que confirma la del Juzgado de Primera Instancia, considera ajustada a Derecho dicha instalación porque

  • Las vallas no impiden el uso del espacio comunitario a quien haya alquilado una parte para estacionar su vehículo de 2 ruedas.
  • Tampoco impiden el uso de las plazas del resto de los propietarios ni invaden elementos comunes.
  • Además, los propietarios no impugnaron el acuerdo de instalar las vallas de la junta de propietarios del parking.
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