La base legal de la necesidad de impugnar los acuerdos de la comunidad de propietarios

La base legal de la necesidad de impugnar los acuerdos de la comunidad de propietarios

La base legal de la necesidad de impugnar los acuerdos de la comunidad de propietarios

 

En uno de los últimos artículos publicados en el año 2018 os hacía conocedores de un caso que ejemplifica la necesidad de impugnar los acuerdos comunitarios con los que no se está de acuerdo o que pueden ser perjudiciales para nuestros intereses económicos.

En este quiero dar una explicación de lo mismo, pero fundamentada en la ley y en la jurisprudencia de los tribunales.

Sobre la legislación: 

  • Los artículos 553-29 y 553-30.1 del Código Civil de Cataluña se refieren a la ejecutividad de los acuerdos. El primero dice que los acuerdos son ejecutivos desde que se adoptan; el segundo que los acuerdos son obligatorios y vinculan a todos los propietarios.
  • El artículo 17.9 de la Ley de Propiedad Horizontal: Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en este artículo obligan a todos los propietarios.
La jurisprudencia

En aplicación de lo dispuesto en la ley los tribunales sentencian que todo acuerdo no impugnado dentro del plazo previsto es vinculante y ejecutivo. Caben excepciones, pero son – valga la redundancia -, excepcionales. La vía para actuar contra los acuerdos es la judicial: someter las decisiones de la comunidad a los jueces. (Cabe el sometimiento al arbitraje si la comunidad lo decide, pero en el fondo es lo mismo: el árbitro es un juez privado.)

  • Para el derecho catalán es de interés la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 29 de noviembre de 2012. También las sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16ª, de 6 de julio de 2017, y de la Sección 11, de 15 de marzo de 2018, y la de la Audiencia de Tarragona, Sección 3ª, de 5 de marzo de 2018.
  • Para la Ley de Propiedad Horizontal, las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2011, 13 de julio de 2012, y 25 de abril y 4 de octubre de 2013. Son aplicables a la legislación catalana en lo esencial.

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