¿Heredas inmuebles en alquiler y no sabes si puedes reducir los impuestos?
En este artículo te explicamos una reciente sentencia del Tribunal Supremo que beneficia a los herederos de bienes inmuebles alquilados como actividad económica, permitiendo una importante reducción fiscal.
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¿En qué consiste el arrendamiento de inmuebles como actividad empresarial?
Normalmente no comento en este blog sentencias sobre impuestos que gravan el arrendamiento de inmuebles porque el Derecho tributario no es mi especialidad.
Sin embargo, buscando sentencias del Tribunal Supremo sobre alquileres encontré una que me pareció interesante reseñar aquí. Se trata de una resolución aplicable a los impuestos a pagar en herencias y donaciones de inmuebles dedicados al arrendamiento como actividad empresarial o económica.
¿En qué consiste el arrendamiento de inmuebles como actividad empresarial?
Las rentas obtenidas por el arrendamiento de fincas urbanas pueden tributar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas como:
- Rentas del capital inmobiliario. Es la tributación habitual de los pequeños propietarios.
- Rendimientos de la actividad empresarial del arrendamiento de bienes inmuebles.
Desde el 1 de enero de 2025 sólo se exige para tributar las rentas como actividad empresarial que el declarante tenga una persona empleada con contrato laboral a jornada completa para la gestión de la actividad (artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre). Antes de esta fecha se exigía también tener un local exclusivamente dedicado a llevar a cabo dicha gestión.
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Los beneficios en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El papel del empleado para determinar la reducción de la base imponible
Heredar un conjunto de bienes inmuebles afectos a una actividad económica o empresarial tiene una minoración sustancial en la base liquidable del impuesto de sucesiones y, por consiguiente, en la cuota exigible a los sucesores, según lo dispuesto en el artículo 20.2.c) de la Ley 28/1987, de 18 de diciembre, sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) y, en Catalunya, los artículos 631-6 y siguientes del Codi tributari.
La reducción puede llegar al 95% de la base imponible.
La sentencia del Tribunal Supremo 956/2025, de 14 de julio, da una solución definitiva a un litigio recurrente entre la Administración tributaria y los herederos de bienes inmuebles afectos a una actividad económica.
¿El empleado debe tener carga de trabajo para aplicar la reducción fiscal?
¿El trabajador debe tener una carga de trabajo suficiente para justificar su contratación para la gestión de los arrendamientos? ¿O basta con tener contratado un empleado, sin más requisitos, para aplicar la reducción de la base imponible en el impuesto de sucesiones y donaciones?
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) había interpretado que había que demostrar que existía trabajo real y suficiente para justificar esa contratación.
Pero el Tribunal Supremo ha dicho que no es necesario que el trabajador tenga una carga de trabajo para que los herederos y donatarios paguen menos impuestos. Y establece la siguiente doctrina jurisprudencial:
La respuesta a la cuestión de interés casacional, conforme a lo que hemos razonado, debe ser que para aplicar la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles, basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que se precise justificar la contratación de la persona empleada con contrato laboral y a jornada completa desde un punto de vista económico.
La razón del fallo es una interpretación finalista de la ley, siguiendo la Recomendación 94/1069/CE de la Comisión Europea, cuyo artículo 1 dice: Se invita a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para facilitar la transmisión de las pequeñas y medianas empresas con el fin de garantizar la supervivencia de las empresas y el mantenimiento de los puestos de trabajo correspondientes.
Una de las invitaciones dice que hay que garantizar el éxito de la transmisión familiar, evitando que los impuestos que gravan la sucesión y la donación pongan en peligro la supervivencia de la empresa.
Preguntas frecuentes sobre arrendamientos y herencias (FAQs)
¿Qué es un arrendamiento como actividad económica?
Es cuando el alquiler de inmuebles se realiza de forma profesional, cumpliendo los requisitos del artículo 27.2 de la Ley del IRPF, entre ellos, tener un trabajador a jornada completa.
¿Se puede aplicar la reducción del impuesto de sucesiones si heredo un inmueble en alquiler?
Sí, si el arrendamiento se considera una actividad empresarial, puedes beneficiarte de una reducción de hasta el 95% de la base imponible.
¿Debo demostrar que el empleado tiene carga de trabajo?
No. Según el Tribunal Supremo, basta con acreditar que el trabajador está contratado a jornada completa, sin más requisitos.
¿Esta reducción aplica también en Catalunya?
Sí, está regulada tanto por la normativa estatal como por el Codi tributari de Catalunya.
¿Puede ayudarte un abogado especialista?
Sí. Un abogado especializado en arrendamientos urbanos y derecho inmobiliario te orientará para aprovechar todos los beneficios legales disponibles.
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