El recibo del pago de la renta del alquiler

El recibo del pago de la renta del alquiler

El recibo del pago de la renta del alquiler

 

El arrendador y el arrendatario deben estipular en el contrato de alquiler cuál va a ser la forma y el plazo de ingreso de la renta.

Normalmente se acuerda que el arrendatario ingrese el dinero en una cuenta corriente que figura en el contrato entre el día 1 y 5 (ó 7) del mes. O bien el arrendador gira un recibo a la cuenta del inquilino. Así queda constancia del pago cuando se realiza.

Pero si la renta se paga mediante procedimientos que no acreditan que el arrendatario ha pagado el artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos prevé que el casero debe entregar al inquilino un recibo o documento acreditativo del pago. Si el arrendador no lo entrega correrá con los gastos originados al arrendatario para que conste el pago de la renta. Se incluyen los  gastos para el ofrecimiento del pago y los de consignación, entre otros.

Parece una norma anticuada. Casi siempre se paga mediante una entidad financiera. Desde casa, por internet.

El sentido de la norma de la Ley de Arrendamientos Urbanos es proteger al inquilino para evitar que se encuentre en la situación de no poder probar el pago. En caso de discrepancia entre las partes sobre el pago de la renta y las cantidades de pago obligado  la carga de la prueba  recae en el arrendatario.

El recibo deberá contener:

  • Aunque la ley no lo exige, la identificación del arrendador  o de la persona que actúe en su nombre. Basta con su nombre y NIF o CIF.
  • La fórmula Recibí de, o una variante similar.
  • El nombre del arrendatario o de la persona que paga en su nombre.
  • El importe recibido. Se suele indicar en letras y en números.
  • El concepto por el que se realiza el pago: renta, servicios y suministros, impuestos, obras, portería.
  • El mes y el año al que correspondan la renta y los demás conceptos.
  • La dirección de la vivienda.
  • El lugar y la fecha del pago.
  • La firma de quien recibe el pago.

Salvo el artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos no hay en la legislación civil española precepto alguno que obligue al acreedor el deber de dar recibo y al deudor la facultad de exigirlo.

Su obligatoriedad se deduce de leyes fiscales y de diversos artículos del Código civil que lo presuponen: 283, 1110, 1229.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, desde fecha tan lejana como el 5 de enero de 2011, admite el derecho a pedir el recibo basándose en el uso y en la buena fe.


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