El incremento de la renta del alquiler de vivienda no podrá subir del 2% hasta el 30 de junio

El incremento de la renta del alquiler de vivienda no podrá subir del 2% hasta el 30 de junio

El incremento de la renta del alquiler de vivienda no podrá subir del 2% hasta el 30 de junio

 

El dia 31 de marzo de 2022 el BOE ha publicado el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Este larguísimo R. D. adopta un conjunto de medidas en muchos sectores económicos, entre ellos el del alquiler de viviendas. Se limita el incremento de la renta, que será menor que el IPC.

Esta limitación del aumento de la renta entra en vigor el 1 de abril y estará vigente hasta el 30 de junio de 2022. Si no se prorroga, que así será. Admito apuestas.

Dice el artículo 46:

La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 30 de junio de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:

a) En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación. Se entenderá como gran tenedor a los efectos de este artículo a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

b) En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

Explicación del incremento de la renta

Se trata de una medida excepcional que deroga temporalmente el artículo 18 de la LAU, que regula el incremento de la renta. El motivo es la elevada inflación. Nada menos que un 7,6% entre los meses de febrero de 2021 y 2022. Y subiendo.

El artículo 46 se aplica solamente a contratos de alquiler de vivienda habitual sujetos a alguna de las redacciones de la Ley 29/94, de Arrendamientos Urbanos. Quedan excluidos todos los alquileres de renta antigua y los alquileres para uso distinto de vivienda.

Se aplica solamente a aquellos contratos que cumplan su anualidad de vigencia (primera o segunda o la que sea) dentro del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022. Por tanto, cuya renta deba ser revisada entre dichas fechas.

Es irrelevante que el casero sea un particular o un gran tenedor. Se aplica a todos los arriendos de vivienda.

Prevalece el pacto entre las partes. El  incremento de la renta será el que se acuerde. Pero si no hay acuerdo, el aumento máximo de la renta será el 2%. Es la cifra del Índice General de Competitividad (IGC), según datos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Este índice ya había existido como mecanismo de actualización de la renta en alquileres.

Por supuesto, es nula una subida de la renta superior al 2%. Hay que entenderlo así, si no la medida no tiene sentido alguno.

¿Quién ha dicho que la renta no se puede limitar?


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