¿Se puede usar el juicio monitorio para reclamar la devolución de la fianza de un contrato de arrendamiento?

¿Se puede usar el juicio monitorio para reclamar la devolución de la fianza de un contrato de arrendamiento?

¿Se puede usar el juicio monitorio para reclamar la devolución de la fianza de un contrato de arrendamiento?

 

Después de mucho tiempo de no saber que proceso judicial había que usar para reclamar la devolución de la fianza de un contrato de arrendamiento, concretamente desde que se aprobó la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en el año 2000, la reforma de esta Ley Ritual operada por el Real Decreto Ley 7/2019 dejó claro de una vez por todas que la elección del proceso declarativo para la reclamación judicial de una fianza depende de la cuantía de lo reclamadoSi la suma es mayor de 6.000 euros es procedente el juicio ordinario. Si es menor de esta cantidad, hay que recurrir al proceso declarativo verbal. Lo explico en este post.

Para interponer una demanda de juicio ordinario es preceptiva la actuación profesional de un abogad@ y un procurador, que cuestan un dinero. Para el juicio verbal sólo hay que contratarlos si el dinero que se reclama es superior a 2.000 euros. En este último caso tampoco es necesaria su intervención en la vista oral o juicio propiamente dicho.

Pero no es lo mismo que el escrito de demanda y la defensa de un caso la haga un profesional que un lego en Derecho. Y se complica la cosa si la otra parte sí utiliza los servicios de un abogado. No es que sea fácil o difícil , es que hay que saber hacerlo. Y también hay que saber en qué partido judicial hay que presentar la demanda. No basta con suponer que se tiene razón y que te la darán.

Los servicios del abogado especialista en arrendamientos de fincas urbanas

El proceso monitorio, que se implantó en España con la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000, tiene una ventaja innegable sobre los procesos declarativos. Se inicia con un escrito en el que no es necesario que intervenga un@ abogad@ ni un@ procurador@, sea cual fuere la cuantía debida. Además, admitida la demanda se insta al deudor para que pague o se oponga a la petición.

Es decir: cabe la posibilidad de que el deudor pague, sin más.

Por ello (supongo) algunos clientes me preguntan sobre la opción del juicio monitorio para exigir su dinero.

El proceso monitorio no se puede usar para reclamar una fianza. Tampoco es procedente para lo contrario. Que el casero exija una suma al inquilino superior a la depositada para garantizar sus obligaciones.

Lo explico a continuación.

El juicio monitorio se creó para obtener la efectividad de un derecho de crédito – o sea, para cobrar – una deuda en dinero vencida, líquida y exigible.  Su objetivo es dar un protección rápida y eficaz  al crédito de profesionales y empresarios, incluidos los abogados, que podemos usarlo para reclamar judicialmente los  honorarios que los clientes nos deban por nuestros servicios. Es un incumplimiento contractual: la parte a la que corresponde el deber de pagar no lo ha hecho, pero sí ha recibido el servicio o producto contratado. Por ello se le reclama el precio.

El derecho de crédito que se reclama debe constar en un documento de buena apariencia jurídica.

Los documentos los menciona el artículo 812 LEC: los reconocimientos de deuda, las facturas, los albaranes de entrega, los que prueben créditos y deudas y los que acrediten una relación comercial. Además, se protege el derecho de las comunidades de propietarios para cobrar deudas de comuneros morosos si se certifica el impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes (tarea que compete al administrador).

Para reclamar fianzas e indemnizaciones no tenemos este tipo de documentos.

Pero lo esencial es que la deuda debe ser líquida: una cantidad exacta.

El requisito de liquidez de la deuda no se cumple en la reclamación de fianzas de los inquilinos ni en las demandas de indemnizaciones que puedan hacer los propietarios arrendadores. En estos casos el crédito no es una suma concreta, sino presunta. La cantidad de dinero sólo se puede cuantificar una vez examinadas por el juez las pretensiones de las partes y las pruebas que hayan propuesto para la vista sobre el incumplimiento contractual alegado. Nunca se podrá pretender hacerlo antes.

 

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