¿El inquilino de una vivienda tiene la obligación de tener los suministros a su nombre?

¿El inquilino de una vivienda tiene la obligación de tener los suministros a su nombre?

¿El inquilino de una vivienda tiene la obligación de tener los suministros a su nombre?

 

Este post tiene su origen en los problemas que tiene un cliente del despacho con su actual inquilino.

Los suministros de agua, luz y gas continúan a nombre del anterior arrendatario. Este había dado de baja la domiciliación bancaria para el cobro; pero no los suministros del piso. Y no porque no pudiera hacerlo. El inquilino tiene derecho a dar de baja los suministros cuando finaliza su alquiler.

El actual arrendatario no ha cumplido la obligación contractual de tener los suministros del piso a su nombre.

Debía pensar que, como están a nombre del anterior inquilino, ya los pagaría él. O el casero. Porque no está pagando el agua, la luz y el gas. Obviamente, mi cliente tampoco.

Las compañías suministradoras le reclaman al anterior arrendatario los consumos. No los pagará,  faltaría más,

El riesgo para el actual inquilino es que las compañías le corten el suministro. Mi cliente, propietario y arrendador, no sabe qué hacer.

Mi cliente ha leído en internet (algo muy poco recomendable esto de leer sobre algo que no se conoce) que un arrendador no puede cortar los suministros de una vivienda por ningún motivo. Es un delito de coacciones, previsto y penado en el artículo 172 del Código Penal. El Tribunal Supemo considera delito de coacciones el corte del suministro de agua (sentencias de 18-10-1999 y 348/2000, de 24/2), y el corte de la electricidad (sentencia 348/2000, de 28/2).

Ya le he dicho a mi cliente que no corre ningún riesgo si las compañías cortan los suministros a su inquilino, aunque este le denuncie – más allá del engorro que supone una denuncia. Porque en el contrato consta la obligación de éste de poner a su nombre los mismos. Por tanto, si no lo ha hecho, es su problema. No puede esperar que le paguen la luz, el agua y el gas.

Además, si hay deudas de suministros, el arrendador puede descontar su importe de la fianza,  o ejecutar el aval si lo hubiere. Hay muchas sentencias de Audiencias Provinciales sobre ello. AP Barcelona, Sección 13.ª, 19-12-2012 y 1-9-2010; AP Asturias, Sección 6.ª, 18-12-2015. El inquilino pagará los suministros siempre.

Lo que dicen los tribunales sobre la obligación del inquilino de tener los suministros a su nombre

La sentencia 378/2019, de 26/4, de la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, sobre la obligación del inquilino de contratar el suministro eléctrico, dice:

«…de acuerdo con el contrato de arrendamiento otorgado entre las partes, concretamente en su cláusula cuarta, corresponde al actor (arrendatario) asumirlos en sus propios términos …….no puede el arrendatario alegar ahora desconocimiento sobre el estado de la vivienda y sobre sus obligaciones respecto al tema de los suministros. En particular, no puede alegar que desconocía que corriera a cargo del mismo todos los gastos correspondientes para la conexión y/o alta del suministro, e incluido el contador de electricidad…». En el mismo sentido decide la Sección 1ª de la Audiencia de Tarragona, sentencia 19/2006, de 19/1.

Así que el arrendatario tiene la obligación de tener los suministros a su nombre si está en el contrato que debe ser así.

Es más, incluso si no se pacta en el contrato, debe tenerlos contratados a su nombre.

El artículo 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), dice:  «Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario».

La sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Oviedo, Sección 4ª, 455/2001, de 6/10, dice que  dicho precepto «nada dice sobre el supuesto de no estén contratados esos servicios, pareciendo obvio que debe hacerlo el inquilino o locatario que es quien los disfruta«.

Lógico. También me parece lógico que el inquilino pueda contratar más o menos potencia de electricidad que la que hay en el piso.

La obligación del arrendador

Este abogado entiende que no puede haber un alquiler de vivienda sin los suministros básicos: luz,  agua, y el gas, si existe la instalación. Si no los hay, y debe contratarlos el inquilino, la renta no debería empezar a cobrarse hasta que la vivienda los tenga, que es lo mismo que decir hasta que sea habitable.

Por otra parte, el casero está obligado a llevar a cabo las obras y reparaciones necesarias para conservar el piso o casa en estado de servir. Esto significa que debe correr con los gastos de la revisión de las instalaciones. Es a su cargo instalar el obligado interruptor de control de potencia eléctrica si no lo hay. Ello con independencia de que el consumo lo tengan contratado los arrendatarios.

Este gasto, o cualquier otro de conservación o reparación, puede cobrarse a los inquilinos de renta antigua.  A los demás inquilinos no.


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