Dos fórmulas legales para compartir el alquiler de una vivienda

Dos fórmulas legales para compartir el alquiler de una vivienda

Dos fórmulas legales para compartir el alquiler de una vivienda

 

El actual precio del alquiler de vivienda, combinado con la precariedad laboral y los bajos salarios, supone para mucha gente -especialmente jóvenes -, que sea imposible arrendar un piso, y mucho menos comprarlo. Basta este dato: el Índice de Precios de la Vivienda aumentó un 7,2% en el último trimestre de 2017 (datos del Instituto Nacional de Estadística). La edición escrita de La Vanguardia de 25 de noviembre de 2019 explicaba que, entre los años 2000 y  2017, la renta de los contratos de alquiler de vivienda en Barcelona ha aumentado una media del 134,3%; la renta per capita de la ciudad un 62,7%.

Por ello es cada vez más frecuente encontrar viviendas compartidas por personas que no tienen entre sí vínculos familiares. Son amig@s o compañer@s de piso. Algo propio de estudiantes es ahora una situación asumida como normal. Retrocedemos a los tiempos de los realquilados, cuando en una sola casa vivían dos familias distintas compartiendo zonas comunes, cada una en su habitación. El problema es el mismo: no hay suficiente oferta de viviendas de alquiler. Curiosamente, con los locales destinados a tiendas pasa lo contrario. Cada vez hay más en espera de arrendatario.

Esto no ha significado ninguna modificación en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Tampoco está prevista una legislación especifica para el alquiler de pisos por habitaciones. Por los menos, desde abril de 2019 la duración mínima del contrato de alquiler de vivienda se ha alargado hasta 5 ó 7 años y el Gobierno puede ayudarte  económicamente a pagar el alquiler. 

Desde un punto de vista estrictamente legal se puede compartir vivienda de dos formas.

El contrato de alquiler compartido

En el alquiler compartido dos o más personas son arrendatarios de un piso. Todas firman el contrato de arrendamiento de vivienda, que  se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En este caso las obligaciones de los inquilinos con el arrendador pueden ser:

1.- Mancomunadas. Los arrendatarios forman una comunidad. El derecho de arriendo pertenece  a cada arrendatario pro indiviso y por partes iguales (artículos 392 y 393, y 1137 y 1138 del Código Civil), y así se obligan. Los acuerdos entre ellos son ajenos a la propiedad. El abandono de la finca por uno de los coarrendatarios con permanencia de los demás será una cesión inconsentida. Obviamente esto no conviene al arrendador. Si uno de los inquilinos deja de pagar su parte de la renta no se la puede reclamar al resto.

2.- Solidarias. Cada arrendatario tiene todas las obligaciones del inquilino para con el arrendador, como si sólo hubiera un inquilino. La marcha del piso de algún arrendatario implica la subrogación  en la posición de éste de los que continúen en él. Esta es la situación que conviene al casero para asegurarse el cobro de la renta pactada. .

Si además de los arrendatarios hay otras personas ocupando la vivienda hay un subarriendo parcial. No hay tal subarriendo en el caso del alojamiento temporal de un pariente o un amigo.

El subarriendo puede pactarse entre los arrendatarios y la propiedad. En un alquiler de piso compartido debe hacerse así, en previsión de que la estancia de los distintos arrendatarios no tenga la misma duración. Basta acordar lo que el casero cobrará por cada subarrendatario.

El alquiler de habitaciones y el hospedaje

En el alquiler de habitaciones el arrendador alquila a cada inquilino una habitación con derecho a usar los elementos comunes de la vivienda.  Hay tantos alquileres como arrendatarios.

Este tipo de arriendo se regula por el Código Civil, no por la Ley de Arrendamientos Urbanos, lo cual lo excluye del concepto de arriendo de vivienda habitual. Es la opción claramente mayoritaria de los tribunales, aunque la LAU no excluye estos alquileres de su regulación específica. En aras de la seguridad jurídica debe regularse este tipo de alquiler .

Habrá hospedaje si, además del alquiler de la habitación, el arrendador o un tercero prestan servicios propios de la hostelería: limpieza, lavado de ropa u otros análogos. Es el caso de algunos alquileres turísticos.

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