En el contrato de alquiler puede incluirse una cláusula que autorice al arrendador a incluir al inquilino en un registro de morosos

En el contrato de alquiler puede incluirse una cláusula que autorice al arrendador a incluir al inquilino en un registro de morosos

En el contrato de alquiler puede incluirse una cláusula que autorice al arrendador a incluir al inquilino en un registro de morosos

 

No es frecuente, pero una cláusula que permita al casero incluir al inquilino en un registro de morosos, o de solvencia patrimonial, no es nula ni abusivaRegistros de morosos hay muchos: ASNEF, EQUIFAX, RAI, BADEXCUG, EXPERIAN.

Hay un registro específico de inquilinos morosos: el Fichero de Inquilinos Morosos.

Ahora bien, la cláusula solo será válida si cumple las premisas legales. La deuda del inquilino debe ser cierta (una suma concreta de dinero), vencida (el plazo de pago de la renta ya ha transcurrido) y exigible, es decir, que no se pueda compensar con una deuda que tenga el casero con el arrendatario.  Además, el arrendador debe haber requerido de pago al inquilino.

Abogado Arrendamientos. Incluir al inquilino en un registro de morosos

Artículo 20.1 de la Ley 3/2018, de protección de datos personales:

Salvo prueba en contrario, se presumirá lícito el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.

b) Que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes.

c) Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquéllos en los que participe.

d) Que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito.

Por su parte el artículo 1.2 de la Directiva de la Unión Europea 93/13, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (el inquilino de vivienda siempre es un consumidor), dice:

Las cláusulas contractuales que reflejen disposiciones legales o reglamentarias imperativas, así como las disposiciones o los principios de los convenios internacionales, en especial en el ámbito de los transportes, donde los Estados miembros o la Comunidad son parte, no estarán sometidos a las disposiciones de la presente Directiva

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Para el casero acreedor, quizá la inclusión del arrendatario deudor no le sea de gran utilidad. Sin embargo, puede ser un aviso para el inquilino de mala fe, porque estar en un registro de solvencia patrimonial dificulta la obtención de créditos o la posibilidad de alquilar otro piso.

La cláusula por la que el arrendatario puede acabar fichado en un registro de solvencia patrimonial es perfectamente válida en un contrato de alquiler de local de negocio. En este tipo de contratos no cabe hablar de cláusulas abusivas porque el arrendatario no tiene la consideración legal de consumidor. Es un profesional.