El artículo 28 de la Ley de arrendamientos urbanos (uno de los pocos que la Ley 4/2013 no modificó) establece que el contrato de alquiler se extingue: 1.- Por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable – sin culpa o negligencia – al arrendador (si la perdida es culpa del arrendador el arrendatario puede resolver el contrato). La perdida puede ser material o física, consecuencia de un acontecimiento catastrófico y de producción instantánea o producto de…

