El Tribunal Supremo facilita la instalación de puntos de carga para coches eléctricos en plazas de garaje privadas (1/2)

El Tribunal Supremo facilita la instalación de puntos de carga para coches eléctricos en plazas de garaje privadas (1/2)

El Tribunal Supremo facilita la instalación de puntos de carga para coches eléctricos en plazas de garaje privadas (1/2)

¿Puedo instalar un cargador eléctrico en mi garaje?

Con la expansión de los coches eléctricos, surgen muchas dudas sobre si es legal instalar un punto de recarga en una plaza de garaje privada cuando se vive en una comunidad de propietarios. En este artículo explicamos qué dice la Ley de Propiedad Horizontal, la normativa catalana y qué derechos tiene el propietario.

La experiencia personal que da contexto al artículo

En septiembre de 2017 tuve un pequeño accidente de coche. Al salir de una rotonda topé con la parte lateral trasera de una furgoneta que salió de una calle adyacente sin que el conductor mirara si podía incorporarse a la circulación. Nadie salió lastimado. Pero mi coche tenía unos cuantos años, el coste de la reparación superaba el valor venal y la compañía de seguros declaró el vehículo siniestro total.

Desde entonces no tengo coche. Durante ocho años he utilizado diversos servicios de coches compartidos, pero la última compañía de car sharing que quedaba en Barcelona cerró antes de verano. Así que ahora alquilo coches en las tradicionales empresas de alquiler de vehículos, que son más caras que las de car sharing que usaba antes.

Ahora vuelvo a plantearme tener un coche en propiedad o en alguna de las muchas fórmulas de renting y leasing que hay en el mercado. Y quiero que el coche sea eléctrico. Creo que es lo que toca: no contaminar y no contribuir a hacer de Bacelona una ciudad más ruidosa.  El problema es que los coches eléctricos son más caros que los coches con motor térmico, sobre todo si quieres baterías de carga rápida, y tienen menos autonomía. La segunda residencia de mis padres está a 150 km de Barcelona y sólo hay un punto de carga en el pueblo; con los modelos más baratos no podría volver sin enchufar el coche.

Todo este rollo viene a cuento de una sentencia del Tribunal Supremo, la 1745/2025, de 1 de diciembre. Esta sentencia resuelve un problema que han tenido algunos clientes míos: el conflicto con la comunidad de propietarios por instalar un punto de recarga de vehículos eléctricos en la plaza de parking de su propiedad.

¿Qué dice la ley sobre la instalación de puntos de recarga en plazas de parking privadas ubicadas en edificios sometidos al régimen de la propiedad horizontal?

El artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) dice:

La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.  (La redacción data de la Ley 8/2013, de 26 de junio.)

Para las comunidades de propietarios radicadas en Catalunya, el artículo 553-36.3 CCCat incluye los puntos de recarga de vehículos eléctricos en las obras que los propietarios pueden hacer en sus elementos privativos:

Los propietarios que se propongan hacer obras en su elemento privativo deben comunicarlo previamente a la presidencia o a la administración de la comunidad. Si la obra supone la alteración de elementos comunes, es preciso el acuerdo de la junta de propietarios. En caso de instalación de un punto de recarga individual de vehículo eléctrico, solo es preciso enviar a la presidencia o a la administración el proyecto técnico con treinta días de antelación al inicio de la obra y la certificación técnica correspondiente una vez finalizada la instalación. Dentro de este plazo la comunidad puede proponer una alternativa razonable y más adecuada a sus intereses generales. Si la instalación alternativa no se hace efectiva en el plazo de dos meses, el propietario interesado puede ejecutar la instalación que había proyectado inicialmente. 

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Hay ciertas diferencias entre ambas normas

  • En la LPH el comunero solo debe comunicar a la comunidad (entiéndase al presidente o al administrador), que instalará un punto de recarga.
  • Por su parte, la ley catalana empieza diciendo que la alteración de elementos comunes requiere el acuerdo de la junta; antes de hacer la obra de la instalación, dentro de un plazo de 30 días, hay que enviar un proyecto técnico a la comunidad, la cual puede presentar un proyecto alternativo que tendrá que llevar a cabo la propia comunidad en el plazo de dos meses. De no hacerlo el propietario podrá ejecutar la instalación inicialmente proyectada. Aquí hay un problema: ¿cuándo empiezan a contar los plazos?

Teniendo en cuenta que el coche eléctrico o híbrido enchufable (PHEV) cada vez se vende más, y es de esperar que la tendencia siga al alza, es extraño que en Catalunya sea más fácil instalar una antena de radioaficionado en una comunidad de propietarios que un punto de recarga para coches eléctricos. Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 17 de enero de 2013, es doctrina legal que la instalación de dicha antena no precisa aprobación comunitaria para instalarse en un elemento común. 

En la segunda parte del artículo comentaremos la sentencia del Tribunal Supremo. 

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👉 Continúa leyendo: En la Parte 2 analizamos la sentencia del Tribunal Supremo que resuelve este tipo de conflictos