Varios arrendamientos en un solo contrato de alquiler

Varios arrendamientos en un solo contrato de alquiler

Varios arrendamientos en un solo contrato de alquiler

 

La cuestión es si se pueden concertar varios arrendamientos en un sólo contrato. La respuesta es sí.

De hecho hay un caso habitual: alquilar un piso y una plaza de parking.

Precisiones

Si son varios alquileres debe quedar claro cual va a ser la duración, la fianza y la renta de cada uno de ellos,  aunque las condiciones pactadas sean las mismas. No me atrevo a plantear una única duración y renta para un conjunto de alquileres por las complicaciones jurídicas que comporta. Por ejemplo un desahucio por impago de parte de la renta total ¿qué finca se desahucia?

La fianza no puede ser una para todos los arriendos. Por su propia naturaleza cada alquiler conlleva su fianza. Además la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone fianzas mínimas diferentes para los alquileres de vivienda y para los distintos de vivienda. El depósito debe hacerse en el organismo autonómico correspondiente. Si hay fincas situadas en distintas CCAA el arrendador deberá depositar cada fianza en el organismo de la CCAA que corresponda.


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No es posible alquilar varios pisos o casas como vivienda habitual  a un único arrendatario persona física para que las habite él. En todo caso puede arrendar una como vivienda y otras como alquileres de temporada. La protección jurídica del alquiler de vivienda está basada en la necesidad de vivienda. El artículo 27.2.f) permite al arrendador resolver el contrato cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien la ocupare. Una sociedad mercantil sí puede alquilar varios pisos como vivienda habitual para alojar a sus empleados.

Si las fincas que se alquilan están ubicadas en varios partidos judiciales los incumplimientos de arrendatario y arrendador deben solventarse en el juzgado competente territorialmente que es el del lugar donde esté situada la finca (artículo 52.7º  de la Ley de enjuiciamiento civil). No cabe pacto en contrario, pero sí se puede pactar someter los conflictos a un tribunal de arbitraje.


Twitter: @joseptermens