La opinión de los jueces de Barcelona sobre la ley procesal civil en materia de vivienda

La opinión de los jueces de Barcelona sobre la ley procesal civil en materia de vivienda

La opinión de los jueces de Barcelona sobre la ley procesal civil en materia de vivienda

 

El día 29 de junio de este año los jueces de Barcelona se reunieron para establecer unos criterios orientadores para la aplicación de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Sobre la interpretación del concepto gran tenedor que realizan escribí este artículo.

Los jueces adoptan estos criterios para que haya una cierta seguridad jurídica en los procesos de desahucio. Algo que los operadores jurídicos agradecemos.

En estos criterios los jueces dicen lo siguiente sobre la normativa procesal civil en materia de vivienda:

«Desgraciadamente, la normativa procesal civil en materia de vivienda adolece de una gravísima falta de rigor. Se hace difícil llevar a cabo el ejercicio de interpretar la voluntad del legislador y aplicar correctamente la ley (función básica y esencial del poder judicial) cuando la misma resulta confusa y en algunos casos contradictoria. El proceso civil en materia de vivienda lleva años instalado en el caos, con aspectos esenciales que se regulan vía Decreto-Ley, y con diversas normas que han nacido con una vocación meramente provisional, pero que se han perpetuado en e tiempo y que a veces se han modificado de manera apresurada y asistemática. 

La reciente aprobación de la Ley 12/2023, con las reformas procesales que en ella se contienen, es una buena muestra de ello, en la medida en que se ha traducido en una brusca paralización en la entrada de demandas de desahucio en estos juzgados. (…)

Apenas un mes después de la aprobación de la Ley, y cuando todos nos preparábamos para la interpretación y aprobación de las nuevas normas, el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, ha introducido una nueva modificación en el procedimiento (…) que constituye el último ejemplo (hasta ahora) de lo que se viene denunciando. No se trata, por supuesto, de valorar la bondad o maldad de la norma, cuestión en la que los miembros del poder judicial nunca entraremos. Lo que sí conviene poner de manifiesto es que la mencionada reforma no obedece  a la necesidad urgente de legislar sobre ninguna situación que no hubiera podido ser prevista en el mes de mayo, cuando se aprobó la Ley 12/2023, sino que más bien parece se un nuevo «golpe de timón», o cambio de criterio por parte del legislador». 

Pues eso.


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