La legalidad de algunas cláusulas contractuales sobre los suministros de la vivienda

La legalidad de algunas cláusulas contractuales sobre los suministros de la vivienda

La legalidad de algunas cláusulas contractuales sobre los suministros de la vivienda

 

La cuestión de la legalidad de las cláusulas de los contratos de alquiler de vivienda es una de las más complejas del mundo de los arrendamientos urbanos. Es mucho más fácil en los alquileres de locales, donde absolutamente todo es negociable.

La Ley de Arrendamientos Urbanos ofrece un marco en el cual moverse: los derechos y obligaciones de inquilinos y caseros de viviendas. Sucede que el marco no es el de un cuadro colgado en la pared, que separa esta de la pintura. Es más líquido. La única manera de averiguar qué está dentro y qué está fuera del marco es leer sentencias de Audiencias Provinciales, que es la mejor manera de aprender Derecho – aunque los magistrados no siempre están de acuerdo.

Algunos de los pactos posibles en los contratos de alquiler de vivienda tienen que ver con los suministros de la finca. Lo único que dice la LAU al respecto está en el artículo 20.3: «Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario». Hablamos del gas, la luz, el teléfono e internet, el agua.

Entre estos gastos hay que incluir los de dar de alta o contratar los suministros del inmueble, lo cual puede ser un coste considerable.

La obligación del arrendatario de pagar el alta de los suministros es plenamente legal si se pacta en el contrato. Lo dicen las sentencias de la Audiencia de Barcelona, Sección 13ª, 378/2019, y de Tarragona, Sección 1ª, 19/2016.

La cuestión es si el inquilino tiene la obligación de dar de alta los suministros si no se pacta en el contrato. La mencionada sentencia de la Audiencia de Barcelona apunta que no. Para la Audiencia de Asturias, Sección 4ª, sentencia 455/2001, parece «obvio que debe hacerlo el inquilino o locatario que es quien los disfruta«.

Mi opinión es que si no se pacta así hay que entender que los suministros están o deben estar dados de alta. La obligación del arrendatario es pagarlos, y tenerlos a su nombre si así se acuerda.

¿Puede el inquilino dar de baja los suministros al finalizar el arriendo?

Este es un problema que este despacho ha encontrado en las reclamaciones de fianzas y de desperfectos – ya sea en defensa del arrendatario o del casero. Normalmente los jueces fallan que el inquilino que da de baja los suministros corre con los gastos del arrendador de darlos de alta de nuevo.

Sin embargo, algunos no están de acuerdo. Jorge Cid, de la Sección 6ª, de la Audiencia de La Coruña, en la sentencia  296/2015, de 11 de septiembre, dice: «Consideramos que, estando el contrato de suministro a nombre de la parte arrendataria y no de la arrendadora, aquélla tenía derecho a dar de baja dicho contrato en el momento de extinción del contrato, entre otros motivos, para evitar que en el futuro pudiera verse sometida a reclamaciones de la entidad suministradora ante eventuales impagos«. Lógico, ¿no?

La cláusula que prohíbe al arrendatario dar de baja los suministros debe considerarse nula. Por lo expuesto en la sentencia del magistrado Cid, y porque el contrato de suministro lo es entre aquel y la compañía. El casero no tiene arte ni parte en este negocio.

Además, como he explicado, es legal exigir al nuevo arrendatario que dé de alta los suministros. Es decir, para el propietario no supone ningún coste que el inquilino que se va cancele los contratos de suministros de la vivienda.

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