La renta del contrato de alquiler de vivienda habitual

La renta del contrato de alquiler de vivienda habitual

La renta del contrato de alquiler de vivienda habitual

 

En este artículo nos centraremos en la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual realizados con posterioridad al 1 de enero de 1995,  fecha de entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre.

Concretamente haremos un estudio del artículo 17 de dicha ley.

La renta es el precio del arrendamiento. Esta cantidad incluye el alquiler, las cantidades asimiladas y las que el inquilino se obliga a pagar.

La renta es la que las partes acuerden en el contrato. Por decirlo en términos económicos el precio de los alquileres se establece en función de la oferta y la demanda. De ahí que el alquiler en Madrid o Barcelona sea más caro que en Soria o Cáceres.

Salvo pacto en contrario  el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. Se paga el mes corriente.

El arrendador no podrá exigir nunca el pago anticipado de más de una mensualidad de renta y el arrendatario deberá pagarla durante toda la vigencia del contrato. El impago de un sólo mes es causa de resolución del arrendamiento.

El arrendador tiene la obligación de cobrar y prestar la colaboración necesaria para recibir el pago. Esto último puede parecer chocante, pero hay casos de arrendadores que se niegan a recibir el pago obligando al arrendatario a consignar la renta judicial o notarialmente. Suele hacerse para forzar la rescisión del contrato.

El apartado 3 del art 17 está algo anticuado: si no se establece lo contrario el pago se efectuará en metálico y en la vivienda arrendada (donde quizá no viva el arrendador). Lo normal es que nunca se haga así y se pacte un pago en una cuenta bancaria del arrendador.

Quizá el punto más importante del art 17 es el cuarto. El arrendador está obligado a entregar al arrendatario, sin que pueda pactarse nada en contrario, un recibo de pago. La única excepción es la sustitución del pago en metálico por otros procedimientos como el recibo bancario y otros, en que el recibo se sustituirá por un documento acreditativo del pago.

El recibo o documento que lo sustituya deberá contener separadamente la cuantía del alquiler, las cantidades asimiladas y las que el inquilino se obliga a pagar. El arrendador correrá con  los gastos que ocasione al arrendatario para dejar constancia del pago de la totalidad de la renta si no le entrega el recibo.

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