Jurisprudencia sobre la prórroga legal o forzosa de los contratos de alquiler

Jurisprudencia sobre la prórroga legal o forzosa de los contratos de alquiler

Jurisprudencia sobre la prórroga legal o forzosa de los contratos de alquiler

 

En el presente post expondré la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la prorroga legal o forzosa en contratos celebrados con posterioridad al 9 de mayo de 1985.

En esta fecha la prórroga forzosa dejó de ser obligatoria para ser potestativa en virtud del Decreto Boyer, RDL 2/1985, artículo 9.

Todas la sentencias son de la Sala 1ª, de lo Civil. La fecha que se indica es la de la sentencia.

Contratos de arrendamiento de vivienda

En contratos de alquiler de vivienda firmados después del 9 de mayo de 1985 cabe pactar la prórroga forzosa de forma inequívoca o implícita en sus cláusulas (11-11-2010). Si no se aprecia voluntad clara e inequívoca que permita concluir que el plazo del arrendamiento es el previsto en el art 57 LAU 1964  no hay prorroga legal o forzosa (9-1–2012). El juez puede interpretar la voluntad de los contratantes, a la vista del contrato y otras circunstancias y concluir si se pactó o no prorroga forzosa (30-05-2011).

El término “indefinido” no equivale a prorroga legal o forzosa (20-3-2013, 22-11-2010). La palabra “indefinido” es contraria a la naturaleza del contrato de arrendamiento, por el que el arrendador se obliga a dar el uso o goce de una cosa al arrendatario por tiempo determinado y precio cierto.)

Contratos de arrendamiento de local. Arrendatario persona física

Controvertida sentencia de 12-11-2012. Es válido el pacto de prorroga forzosa en el contrato de un local posterior  al 9 de mayo de 1985.  Pero la duración máxima del contrato es de 30 años.

El Tribunal Supremo (8-4-2011) interpreta que hay voluntad de someter un  contrato al régimen de prorroga legal o forzosa en un caso en que las partes pactaron el contrato por años y el arrendatario tenía amplias facultades para hacer obras en el local. Además el contrato se firmó en septiembre de 1985, 4 meses después del Decreto Boyer .

El término “indefinido” no equivale a prorroga legal o forzosa (22-6-2009, 10-3-2010, 7-7-2010).

Contratos de arrendamiento de local. Arrendatario persona jurídica

Otra sentencia polémica: 17-11-2011. Se aplica la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos, prevista para contratos celebrados antes del 9 de mayo de 1985, a los contratos firmados después de esta fecha.

Puede haber pacto expreso o explicito de sometimiento a prorroga forzosa (10-3-2010, 26-4-2011, 9-9-2011).

Se considera que hay prorroga legal o forzosa en un contrato de arrendamiento de 1987 que se pactó por un año prorrogable (15-6-2011). Sin embargo la sentencia de 7-4-2011 falla que no cabe deducir de la estipulación “duración anual prorrogable” de un contrato posterior al 9 de mayo de 1985 que la voluntad de los contratantes sea la de someterse a la prorroga forzosa.

El término “indefinido” no equivale a prorroga legal o forzosa (18-12-2009, 29-12-2009, 7-7-2010).


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