El inquilino no tiene excusa para no pagar siempre los suministros de la vivienda

El inquilino no tiene excusa para no pagar siempre los suministros de la vivienda

El inquilino no tiene excusa para no pagar siempre los suministros de la vivienda

 

El artículo 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) dice: los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario. Se refiere a los suministros de agua, luz, gas, teléfono, internet. Siempre ha sido así en el alquiler de vivienda habitual.

La ley dice que el inquilino debe pagarlos. No dice cómo. No dice que deban estar a su nombre o a nombre del casero y domiciliados en una cuenta suya. Esto debe acordarse con el arrendador.

Lo más practico es que los recibos estén domiciliados en el banco del arrendatario y que sea él quien reciba las facturas. Así conoce su consumo. (Da igual que el contrato con las compañías esté a nombre del arrendador o de un tercero – un antiguo inquilino, un copropietario del piso.) También es aconsejable para el arrendador. Así no tiene que preocuparse del tema.

Pero en muchos casos no es así. Los suministros están a nombre del arrendador; los paga y luego pide el abono al inquilino.  En tal caso éste tiene derecho a saber el importe y ver la factura.

Pero el inquilino no tiene derecho a no pagar si el casero no ha pagado a la compañía. Lo dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección 1ª,  número 252/18, de 9 de abril.

En un proceso de desahucio por impago un inquilino afirmaba haber pagado una factura de luz de 187,66 €, y que el arrendador no había pagado  esta factura ni otra por importe de 122,55 €. Por consiguiente no las debía: una por haberla abonado, la segunda porque no la había pagado el casero. La propiedad sostenía lo contrario: que debía pagar ambas facturas.

El arrendatario siempre debe pagar los suministros

Tanto el juez de primera instancia como el tribunal de la Audiencia condenan al arrendatario al pago de lo debido y lo desahucian.

El argumento de la Audiencia es el siguiente:

  1. La obligación de pago del suministro eléctrico incumbe siempre al arrendatario. Para que éste tenga que abonar su importe al casero no es necesario que este acredite haber pagado a la compañía suministradora. La relación arrendador-arrendatario es ajena a la empresa de la luz; la de ésta con el arrendador lo es al inquilino.
  2. Porque el pago de los suministros es obligación del inquilino debe pagarlos en todo caso, y probar siempre que ha pagado si así lo afirma como fundamento de su oposición a una demanda de desahucio por impago. Igual que debe acreditar el pago de la renta que se le reclame.

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