Cortar los suministros de agua, luz y gas a los okupas no es un delito de coacciones

Cortar los suministros de agua, luz y gas a los okupas no es un delito de coacciones

Cortar los suministros de agua, luz y gas a los okupas no es un delito de coacciones

¿Qué es el delito de coacciones según el Código Penal?

El artículo 172.1 del Código Penal define el delito de coacciones como aquel acto mediante el cual, empleando violencia o intimidación, se impide a una persona realizar lo que la ley no prohíbe o se la obliga a hacer lo que no desea, independientemente de la justicia o injusticia de dicho propósito.

¿Es delito cortar la luz, el agua o el gas a los okupas?

El Tribunal Supremo (TS), en sus sentencias 348/2000, de 28 de febrero, y 984/1995, de 6 de octubre, estableció la doctrina de que el corte de suministros básicos (agua, gas electricidad) por parte del propietario a un ocupante de una vivienda constituye una forma de vis compulsiva, una presión indirecta y efectiva destinada a doblegar la voluntad del ocupante de la vivienda, incurriendo así en responsabilidad penal. El TS no distingue entre un okupa y un inquilino que no paga la renta.

Esta doctrina es una clara protección del ocupante de la vivienda  frente a iniciativas unilaterales de la propiedad, basado en la protección de la posesión de aquel – aunque  sea ilegítima. El TS mantiene un enfoque garantista del poseedor de la finca, que puede considerarse ligado a la protección constitucional del derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio, y a la interdicción de la arbitrariedad del artículo 9.3 de la Constitución. En todo caso, el propietario podrá reclamar el gasto de suministros al ocupante en el juicio correspondiente.

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El nuevo criterio de las Audiencias Provinciales de Girona y Barcelona. El propietario puede cortar los suministros

El acuerdo de los magistrados de los tribunales penales de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 7 de marzo de 2025, dice en su punto B)

En caso de que el titular de una finca (en régimen de propiedad o cualquier otro título que habilite su uso), ocupada o que ha sido objeto de allanamiento de morada, no mantenga el alta de los suministros o el abono de los mismos, no será constitutivo de un delito de coacciones.

Lo mismo acordaron los jueces de las secciones penales de la Audiencia Provincial de Girona en un acuerdo de noviembre de 2024.

Esto significa que el propietario ya no tiene obligación de pagar los suministros de los okupas y puede darlos de baja sin incurrir en responsabilidad penal.

¿A quién se puede cortar la luz o el agua sin cometer delito?

Por supuesto, debe quedar claro que la decisión de los magistrados de las Audiencias Provinciales se circunscribe a ocupantes que no tienen título alguno para ocupar la finca. No se puede aplicar a personas con contrato que no pagan la renta por cualquier motivo, o a personas cuyo contrato ha finalizado pero que se quedan en la vivienda hasta que los desahucien, sigan pagando la renta o no. El ocupante al que se le pueden cortar los suministros es un usurpador, un poseedor de mala fe, que sabe que no tiene derecho a la ocupación de la finca. 

Los acuerdos no explican por qué se toma esta decisión. Sin embargo, parece claro que los jueces entienden que el titular de un bien inmueble no tiene por qué correr con los gastos de suministros de quien le impide usar su finca como quiera. Hay que recordar que el artículo 33 de la Constitución reconoce el derecho a la propiedad privada, y que el Código Civil define la propiedad privada como el derecho a usar un bien sin más limitaciones que las reconocidas en las leyes.

El criterio de la Audiencia Provincial de Girona. La policía puede echar a los okupas

Los jueces de Girona también adoptaron en noviembre de 2024 un acuerdo que los de Barcelona no se atrevieron a tomar (o no quisieron adoptar). Los Mossos d’Esquadra pueden echar a los ocupantes de viviendas y demás inmuebles en un plazo inferior a las 24 horas, a contar desde el inicio de la ocupación, inicio que no siempre será fácil de probar. Ello sin necesidad de contar con la oportuna orden judicial.

¿Qué puede hacer un propietario afectado por okupación ilegal?

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Preguntas frecuentes sobre cortar suministros a okupas

  • ¿Puedo cortar la luz a los okupas de mi vivienda en Barcelona?
    Sí, siempre que se trate de ocupantes ilegales sin contrato.

  • ¿Es delito cortar el agua a los okupas?
    No, tras el nuevo criterio judicial de Girona y Barcelona, no constituye delito de coacciones.

  • ¿Qué abogado me ayuda contra okupas en Barcelona?
    Un abogado especialista en arrendamientos y desahucios express, como Abogado Arrendamientos.


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