El arrendador no está obligado a realizar obras en los elementos comunes del edificio

El arrendador no está obligado a realizar obras en los elementos comunes del edificio

El arrendador no está obligado a realizar obras en los elementos comunes del edificio

 

En una larga y compleja sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, 596/2011, de 29 de febrero, ponente  J. A. Xiol Rios, se reitera la siguiente doctrina jurisprudencial:

El arrendador está obligado a las reparaciones de los daños que afecten a las instalaciones privativas del local pero no a los elementos comunes del edificio.

Dicha doctrina sería igualmente válida en los arrendamientos de vivienda.

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No tendría sentido distinguir entre elementos privativos y comunes si el edificio no estuviere sometido al régimen de propiedad horizontal.

La doctrina expuesta no es válida en edificios de propiedad vertical, es decir aquellos que tienen un sólo propietario. En este caso el arrendador está obligado a realizar las reparaciones necesarias para conservar el piso en condiciones de habitabilidad tanto dentro de la vivienda como en el exterior (fachada, escalera).

Dice la sentencia:

» Se reitera como doctrina jurisprudencial que el arrendador no está obligado a reparar los daños causados en el local arrendado, sometido al régimen de propiedad horizontal, producidos por los defectos existentes en elementos comunes».

«…..las humedades que sufre el local objeto de arrendamiento, propiedad del recurrente, y consecuencia de las mismas los daños y perjuicios reclamados en el presente procedimiento, provienen de un defecto constructivo de un elemento común, en concreto del muro-fachada exterior del edificio en el cual se ubica el local comercial, elemento común que precisa para su reparación de impermeabilización desde el exterior para evitar las constantes filtraciones de agua. Partiendo de dicha acreditación, la sentencia recurrida concluye, en clara contradicción con la doctrina jurisprudencial fijada al efecto, que los daños y perjuicios sufridos por la arrendataria los cuales provienen de las humedades del muro como elemento común se incluirían en las obligaciones que tanto el artículo 1554 CC como el artículo 21 LAU de 1994 imponen al arrendador. Pues bien dicha conclusión no se ajusta a la línea jurisprudencial establecida por la cual el arrendador vendrá obligado a las reparaciones de los daños que afecten a las instalaciones y componentes privativos del local arrendado y no así a los elementos comunes del edificio como ocurre en el caso de autos».