Contrato de alquiler de local: no procede la reclamación de rentas tras no aceptar la entrega de llaves

Contrato de alquiler de local: no procede la reclamación de rentas tras no aceptar la entrega de llaves

Contrato de alquiler de local: no procede la reclamación de rentas tras no aceptar la entrega de llaves

 

Como consecuencia del impago de las rentas correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de  2011 y enero de 2012, un juzgado de primera instancia de León declaró resuelto el contrato de arrendamiento de un local de negocio y  condenó a la arrendataria a abonar a la arrendadora 5.402,82 euros, la suma de las rentas de esos cinco meses más la renta del mes de febrero de 2012.

El juez consideró probado  que el día 29 de febrero de 2012 la arrendadora rehusó injustificadamente la entrega de las llaves del local que intentó hacerle la arrendataria, razón por la cual denegó la condena al pago de cualquier otra cantidad que se hubiera podido devengar con posterioridad a dicha fecha.

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La traditio, que en latín significa entrega, de las llaves de una finca urbana es un acto entre simbólico y material que implica la entrega de la posesión del inmueble cuando el arrendador las entrega al arrendatario y la devolución de la posesión de la finca cuando es el arrendatario el que las entrega al arrendador.

La Audiencia Provincial de León, en sentencia de 16-01-2013, confirmó el fallo del juez de primera instancia.

Dice la Audiencia: (…) No existe la más mínima duda de que en fecha 29.02.12, la arrendataria puso a disposición de la arrendadora el local arrendado mediante la remisión, a través de una empresa de mensajería, de un paquete con las llaves, cuyo contenido se reconoció se conocía, y se rehusó por una causa que no resulta de recibo: el desconocimiento del estado del local. De temerse la causación de daños existían medios para asegurarse su demostración. Por consiguiente, confirmamos la decisión del juez primera instancia de no prolongar los efectos del contrato más allá del día en que la arrendadora tuvo o pudo tener a su disposición el local con la entrega de las llaves. La cantidad reclamada en concepto de rentas devengadas a partir de dicho día no debe ser reconocida.