Según lo establecido en la Ley sobre el Impuesto de las Personas Físicas, IRPF, artículo 22, están sujetos al impuesto los rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos. Dichos rendimientos, o ingresos, son la renta que debe pagar el arrendatario o subarrendatario por el alquiler, incluida la correspondiente a los bienes cedidos con el inmueble (garaje, trastero). Los gastos deducibles de los ingresos son (artículo 23): 1. El dinero y los intereses de los capitales ajenos (hipoteca) invertidos en la adquisición…
