El Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar presentó, el 17 de febrero de 2025, en el Congreso de los Diputados, una Proposición de Ley para la modificación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
De haberse aprobado, hubiera revolucionado la duración de los alquileres de vivienda habitual.
El artículo 9 propuesto dice:
1. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o este sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado siguiente.
2. Llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato, su voluntad de no renovarlo, o que el arrendatario haya incumplido el contrato o el arrendador manifiesta la necesidad de ocupar la vivienda arrendada en los casos estipulados del punto 3.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
La duración del contrato de alquiler de vivienda habitual dependería de la voluntad del inquilino
Como resultado, el inquilino tendría la potestad de prorrogar el contrato año a año a su voluntad, salvo que decidiera no hacerlo, o incumpliera el contrato. Se trataba de recuperar el sistema de prórroga forzosa de la LAU 1964, un contrato locativo vitalicio.
El arrendador solo podría recuperar la vivienda por causa de necesidad.
El arrendador persona física, una vez transcurrido el primer año de duración del contrato, podría recuperar la vivienda. Pero solo y exclusivamente si la necesitare para dedicarla a vivienda permanente:
- Para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción.
- Para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Plazo de preaviso al inquilino: 6 meses. En la LAU vigente el plazo es de 2 meses.
Plazo en el cual el arrendatario debería entregar la casa: 6 meses. En la LAU vigente el plazo es de 2 meses.
El alquiler no se extinguiría en caso de resolución del derecho del arrendador o venta de la finca
El artículo 14 propuesto decía que, en caso de venta de la vivienda, el adquirente quedaría subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante la vigencia del contrato, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
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El artículo 13 decía:
1.Si durante la vigencia del contrato celebrado de buena fe, el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, el arrendatario tendrá derecho, en todo caso, a continuar en el arrendamiento durante la vigencia prevista del contrato, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el artículo 9.1.
2. Los arrendamientos otorgados de buena fe por usufructuario, superfíciario y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, no se extinguirán al término del derecho del arrendador, salvo concurrencia de las demás causas de extinción que resulten de lo dispuesto en la presente ley.
3. Serán válidos los arrendamientos de vivienda ajena que el arrendatario haya concertado de buena fe con la persona que aparezca como propietario de la finca en el Registro de la Propiedad, o que parezca serlo en virtud de un estado de cosas cuya creación sea imputable al verdadero propietario, sin perjuicio de la facultad de no renovación a que se refiere el artículo 9.1.
Así pues, cualquier contrato celebrado de buena fe por el arrendatario duraría todo el tiempo que este quisiera, con independencia de que el propietario cambiara por cualquier causa.
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Finalmente, un contrato cuya duración dependiera de la voluntad del inquilino, mantendría una renta vinculada al IRAV durante toda la vida del contrato, lo cual conllevaría una separación cada vez mayor entre el IPC, o coste de la vida, y el precio de los arriendos.