El plazo de prescripción para exigir el pago del IBI en arrendamientos

El plazo de prescripción para exigir el pago del IBI en arrendamientos

El plazo de prescripción para exigir el pago del IBI en arrendamientos

 

El Tribunal Supremo, en la sentencia 295/2013, de fecha 22 de abril, dictada por la Sala de lo Civil, reitera la doctrina jurisprudencial sobre la obligación del arrendatario de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles  contenida en la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2007.

Así:

1.- El IBI, Impuesto de Bienes Inmuebles (la antigua contribución) es una cantidad asimilada a la renta, salvo que las partes pacten en el contrato que su pago corre a cargo del arrendador. Si lo paga el arrendatario no es necesario que el arrendador efectúe una manifestación de voluntad para cobrarlo.

2.- Por ser pago periódico, el plazo de prescripción del pago del IBI es de cinco años. El arrendador no puede reclamar al arrendatario las cantidades debidas de IBI que tengan una antigüedad de cinco años o más. El plazo de prescripción puede interrumpirse por las causas admitidas en nuestra ley.

Dice el Tribunal Supremo: «La interpretación que ampara la parte recurrente en algunas sentencias de Audiencias Provinciales que mantienen que el arrendador cuenta con el plazo de prescripción de las acciones personales del artículo 1964 del Código civil, 15 años, para reclamar el IBI al inquilino, choca con lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2007 y otras (…), toda vez que calificada la obligación de pagar el IBI como una obligación dineraria, de periodicidad anual, el plazo de prescripción será de cinco años (artículo 1966.3ª del Código civil).»

La doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre el plazo de prescripción del IBI no es de aplicación a los arrendamientos celebrados en Catalunya, donde el plazo de prescripción es de 3 años

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El Codi civil catalán establece un plazo de prescripción de tres años para pagos periódicos que deban efectuarse por años o plazos más breves  (artículo 121-21).

La regulación catalana de la prescripción ha de aplicarse en cuanto derecho propio que desplaza la normativa que sobre la prescripción se prevé en el Código civil, por mucho que no se discipline la institución a la que resulta aplicable la prescripción de la pretensión – como es el caso de los arrendamientos, no regulados todavía en una ley del Parlament -puesto que ello se deriva claramente del artículo 111-4,  que atribuye el carácter de derecho privado común  al derecho civil catalán.