El desahucio administrativo de las viviendas de protección oficial (VPO) en Cataluña

El desahucio administrativo de las viviendas de protección oficial (VPO) en Cataluña

El desahucio administrativo de las viviendas de protección oficial (VPO) en Cataluña

 

Las viviendas de protección oficial (VPO) tienen un régimen legal algo distinto de las viviendas que podríamos llamar «normales», las de mercado.  Se pueden vender y alquilar, pero deben cumplirse unos requisitos. No todo el mundo puede comprar una VPO. Para alquilarlas, el propietario debe tener permiso de la Administración competente.

Las Comunidades Autónomas tienen las competencias sobre viviendas. En este post sólo me referiré, por razones de espacio y conocimiento, a la legislación catalana sobre la materia.

La ley catalana 18/2007, de 28-12, del derecho a la vivienda, establece en el artículo 105 las causas del desahucio administrativo de las VPO. El procedimiento del desahucio no será el de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino el regulado  por la normativa de procedimiento administrativo que sea de aplicación, además de la regulación específica que pueda establecerse por reglamento. En todo caso la norma base será la Ley 39/2015, de 1-10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la decisión que acabe la vía administrativa siempre cabe el recurso ante la Jurisdicción Contencioso  – Administrativa.

Supuestos de desahucio administrativo

Es procedente el desahucio administrativo de los beneficiarios, arrendatarios u ocupantes de las viviendas de protección oficial que sean de titularidad pública por:

  • El impago de las rentas fijadas en el contrato de alquiler de vivienda.
  • No pagar los importes  exigibles por gastos comunes del edificio, suministros,impuestos y cualquier otro pago obligatorio. Es la misma causa que la del artículo 27.2.a) LAU.
  • Destinar  la vivienda a un uso indebido o no autorizado. Por ejemplo, al alquiler turístico.
  • El precario y la ocupación. Es decir: no disponer de un título legal que les autorice a ocupar la vivienda, sus zonas comunes o los locales o edificación complementarios.
  • Haber sido sancionados mediante resolución firme por cualquiera de las siguientes infracciones: no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente sin la preceptiva autorización administrativa; ceder o subarrendar sin autorización; falsear los datos exigidos para acceder a una vivienda de protección oficial.

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