¿Qué ocurre cuando los copropietarios no conservan su piso heredado?
La copropiedad de un inmueble es muy problemática si los condueños no se ponen de acuerdo para gestionar su dominio.
Quizá la mayor causa de copropiedad es la herencia de un piso, repartida entre hermanos. Tenemos entonces una comunidad hereditaria.
Si los comuneros no se ponen de acuerd0, el piso no se conserva debidamente. Y, si deja de mantenerse, puede causar daños en las viviendas vecinas.
La sentencia: indemnización por daños a la comunidad vecina
Es el caso de la sentencia que comentamos en este post, un caso real que ilustra la importancia de conservar adecuadamente un inmueble.
Es la sentencia de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, número 16/2025, de 7 de enero. Sentencia de apelación, que confirma otra de un Juzgado de Vigo, que condenó a una comunidad hereditaria, propietaria de un piso, a indemnizar a la comunidad de propietarios colindante y demandante por los daños por filtraciones de agua causados por su dejación en la conservación del piso. El agua entraba en el edificio vecino a través de una pared medianera, también dañada por el agua.
Las sentencias condenan a la comunidad hereditaria a pagar más de 6.000 € de indemnización a la comunidad de vecinos demandante, reparar la pared medianera que dañó, y pagar intereses y costas.
¿Qué es una pared medianera?
Una pared medianera es una pared levantada en el límite y en el suelo de dos o más fincas con la finalidad de ser elemento sustentador de las edificaciones construidas sobre ella, o que sirve de separación entre propiedades colindantes. En los dos casos se comparte la propiedad.
¿Quién tiene que reparar una pared medianera?
El artículo 575 del Código Civil común dice:
La reparación y construcción de las paredes medianeras y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas y acequias, también medianeros, se costeará por todos los dueños de las fincas que tengan a su favor la medianería, en proporción al derecho de cada uno.
Así que la comunidad hereditaria dijo que la pared medianera debía ser reparada por la comunidad de propietarios demandante y la comunidad de propietarios donde está el piso objeto de copropiedad.
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Pero los jueces dijeron que no.
Concretamente: La sala conviene igualmente en la conclusión alcanzada en la sentencia de primer grado en relación a la inaplicación del artículo 575 CC invocado en el escrito de contestación a la demanda y en el recurso, pues la proporcionalidad que en dicho precepto se contempla respecto a que la reparación y construcción de las paredes medianeras sea soportada por todos los dueños de las fincas que tengan a su favor la medianería, en proporción al derecho de cada uno, exige la prueba de que el daño tenga su origen en dicha pared común.
Una conclusión absolutamente lógica.
¿Cuándo prescribe la responsabilidad por daños continuados?
La comunidad hereditaria también alegó que su responsabilidad había prescrito.
Pero hay que tener en cuenta que el dies a quo – el día de inicio – a partir del cual hay que empezar a contar el plazo de la prescripción cuando se producen daños continuados (daños que no terminan en el mismo momento en que se producen) es el día en que los daños dejan de producirse, plazo que en el supuesto que se juzgó no había transcurrido.
Así lo dijo el Tribunal Supremo, en aplicación del artículo 1969 del Código Civil, sentencias 454/2016, de 4 julio, y 45/2017 ,de 25 enero:
«…en los casos de daños continuados o de producción sucesiva no se inicia el cómputo del plazo de prescripción hasta la consolidación del definitivo resultado».
Este punto es fundamental si te enfrentas a daños persistentes en tu comunidad de vecinos. No dejes pasar el tiempo.
¿Qué puedo hacer si mi vecino daña la pared medianera?
La respuesta legal es clara: recurrir a un abogado especializado en comunidades de propietarios y copropiedad hereditaria.
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