El arbitraje como medio alternativo de resolver conflictos en arrendamientos

El arbitraje como medio alternativo de resolver conflictos en arrendamientos

El arbitraje como medio alternativo de resolver conflictos en arrendamientos

 

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10ª, núm 384/2012, de 27/11, ha dictaminado que:

El convenio de sometimiento de la resolución de controversias derivadas de la interpretación de un contrato de arrendamiento urbano para uso de vivienda a arbitraje distinto del de consumo es válido y eficaz.

En los contratos de arrendamiento las partes pueden pactar someter sus disputas a arbitraje y no a la Administración de Justicia. O bien acordar que podrán acudir a una u otra vía indistintamente.

Para conocer qué es el arbitraje pueden consultar la página web del Tribunal Arbitral de Barcelona. Sobre el arbitraje de consumo les facilito el enlace a la página en castellano de la Generalitat de Catalunya.

Acudir al arbitraje y no a la Administración de Justicia tiene ciertas ventajas (pueden consultar  la web del Tribunal Arbitral de Barcelona y en la de la Corte de Arbitraje, que tiene un apartado dedicado al alquiler). No hay que contratar un abogado y un procurador (en teoría) y no hay que pagar tasas. Pero sus servicios no son gratuitos.

También tiene inconvenientes. Si las partes actúan de buena fe cumplirán lo que establezca el árbitro en el laudo, que es el equivalente  a la sentencia de un juez y tiene el mismo valor. Si una de las partes no puede o no quiere cumplir lo establecido en el laudo la contraparte deberá interponer una demanda para ejecutarlo. La competencia para ejecutar sentencias y laudos sólo la tienen los juzgados y tribunales de la Administración de Justicia.  En arbitraje sobre arrendamientos, los juzgados de primera instancia del lugar donde esté ubicada la finca.

Remarco lo dicho en el párrafo anterior por experiencia. Un cliente mío instó en la Corte de Arbitraje de Madrid un proceso de desahucio y reclamación de rentas de un piso ubicado en Barcelona antes de venir a mi despacho. La Corte dictó un laudo acordando el desahucio y condenando al demandado al pago de las rentas debidas. La ejecución la lleva un juzgado de Madrid, que exhorta a otro de Barcelona para que ejecute el laudo. Si el Juzgado de primera instancia de Barcelona no puede llevar a cabo el desahucio, devolverá el expediente al de Madrid, que deberá exhortar de nuevo a otro de Barcelona, etc.


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