Actualiza la renta vigente el contrato..luego no podrás

Actualiza la renta vigente el contrato..luego no podrás

Actualiza la renta vigente el contrato..luego no podrás

 

Este es un post para arrendadores.

Entre mayo de 2003 y enero de 2010 un propietario alquiló una vivienda a una persona. El arrendador no actualizó la renta durante  la vigencia del contrato de alquiler de vivienda habitual, pese a que el artículo 18 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos lo permite y regula las formas de hacerlo y el contrato contenía unas cláusulas de actualización.

El arrendador quiso cobrar las cantidades correspondientes a los aumentos de renta una vez terminado el contrato de arrendamiento.

El Juzgado de primera instancia y la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de 25 de abril de 2012, fallaron a favor del arrendatario. Estimaron que no procedía pagar las  cantidades de renta correspondientes a la actualización ya que durante la vigencia del arrendamiento no se requirió al inquilino  para que las pagara según la ley y lo pactado.

La sentencia consideró aplicable el artículo 7 del Código civil, que prohíbe el ejercicio de los derechos de forma contraria a las exigencias de la buena fe y niega todo amparo al abuso del derecho y al ejercicio antisocial del mismo. La pretensión de la arrendadora, cobrar la actualización de la renta una vez finalizada la relación arrendaticia implica, según dicha sentencia, un ejercicio abusivo y antisocial de sus derechos.


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