El conflicto jurídico inherente a la okupación de viviendas ¿derecho de propiedad versus derecho al domicilio?

El conflicto jurídico inherente a la okupación de viviendas ¿derecho de propiedad versus derecho al domicilio?

El conflicto jurídico inherente a la okupación de viviendas ¿derecho de propiedad versus derecho al domicilio?

 

El 2 de julio de 2018 publiqué un post que podéis leer en este enlace sobre un nuevo proceso judicial que permite a toda persona física – no a empresas – echar a los okupas de pisos. Ocupantes son quienes han entrado en una casa y viven o trapichean allí sin permiso del dueño.

En el artículo expliqué lo que debe hacer la propiedad para que la justicia desaloje a los okupas. Sin embargo, no expliqué los derechos de las partes que entran en conflicto. Este es el objeto de este post.

El derecho de propiedad

El artículo 33 de la Constitución reconoce el derecho a la propiedad. La propiedad de un objeto es el derecho a usarlo, percibir los frutos, enajenarlo e incluso destruirlo. Es el derecho a disponer libremente de la cosa sin que nadie pueda entrometerse en el pleno dominio del propietario. El artículo 348 del Código Civil dice que es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.  El artículo 541-1 del Código catalán tiene una redacción más completa y moderna, más acorde a los principios constitucionales.  Dice que la propiedad es el derecho a usar de forma plena los bienes que constituyen su objeto y a disfrutar y disponer de ellos, de acuerdo con su función social, dentro de los límites y con las restricciones establecidas por las leyes.

El okupa es el que se entromete, el que viola el derecho de propiedad. El que impide su ejercicio.

El domicilio y su inviolabilidad

Pero el okupa convierte la vivienda en su domicilio, con lo cual deviene sujeto de derechos. El artículo 18 de la Constitución reconoce la inviolabilidad del domicilio. Es un principio del constitucionalismo liberal frente al poder público. El contenido del derecho consiste en la exclusión de intrusiones o interferencias en la vida privada de las personas.

No se puede entrar en un domicilio sin permiso: es un delito de allanamiento de morada. No se puede entrar sin autorización judicial, salvo flagrante delito – que en ningún caso es el delito leve de usurpación de inmuebles del artículo 245 del Código Penal. Se refiere a ello el artículo 15 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana. Por ello la policía es reacia a entrar en viviendas ocupadas.

La definición de domicilio la encontramos en el artículo 40 del Código Civil. Es el lugar de residencia habitual de una persona. Da igual que se tenga un derecho real (propiedad, uso o habitación) o contractual (alquiler) sobre la finca. O ningún título: quien reside en un piso o casa tiene allí su domicilio. Los okupas no son una excepción.  Para el Tribunal constitucional el domicilio es el espacio donde el individuo vive ejerciendo su libertad más íntima, al margen de convenciones sociales, así como todo espacio apto para que pueda ocurrir lo anterior. Insisto: aunque sean okupas.

El conflicto entre el propietario y los okupas

Sin embargo, el conflicto entre el propietario y los okupas no es exactamente un enfrentamiento entre un derecho de propiedad y la inviolabilidad del domicilio de estos. El conflicto está en que los okupas se apoderan de forma ilegal de una propiedad ajena. Es decir: establecen su domicilio de una forma que la ley no protege – aunque no por ello es menos inviolable. Por ello, lo que la justicia exige al propietario es que pruebe su derecho de propiedad, y a los okupas que muestren un título jurídico que justifique su presencia en la finca.  Obviamente vencerá siempre el derecho del propietario frente a la mera ocupación. No hay causa legal alguna que ampare al okupa. No es cierto, como creen algunos, que la ley proteja a los okupas; lo que les protege es la lentitud de la Administración de Justicia.

Hay, desgraciadamente, personas que ocupan viviendas para no dormir en la calle. Pero por lamentable que sea la situación, si aceptáramos que se ocuparan viviendas sin que los poderes públicos actuaran tendríamos que dormir armados hasta los dientes. Si aceptamos el derecho a la propiedad privada como una base de la sociedad tendremos que admitir que el contenido esencial del mismo se proteja. Al respecto, el Tribunal Constitucional, sentencias de 8 de abril de 1981 y 26 de marzo de 1987, dice que el contenido esencial es aquel absolutamente necesario para que los intereses protegibles resulten real, concreta y efectivamente protegidos.  Nadie compraría nada si se protegiera la ocupación o usurpación de inmuebles.


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