¿Qué dice el artículo 449.1 de la LEC? El artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC en adelante) dice: En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. En cualquier proceso de desahucio, ya sea por impago o por expiración del plazo, si los demandados…
