Un caso de precario y sus diferencias con el comodato

Un caso de precario y sus diferencias con el comodato

Un caso de precario y sus diferencias con el comodato

Basado en hechos reales.

Una persona, un familiar por más señas (pero la situación no cambiaría si no lo fuera), se instaló en un piso con el consentimiento de los propietarios  que vivían allí. Se trataba de una estancia temporal. Sin embargo, el familiar decidió quedarse en la vivienda de forma definitiva y empadronarse en ella. No quiso marcharse cuando se lo pidieron.

El familiar era un precarista (además de un caradura). El precario constituye la tenencia o disfrute de cosa ajena (en este caso parte de un piso) sin pago de renta, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia del propietario o poseedor, de cuya voluntad depende poner término a dicha tenencia. En teoría.

Si el precarista no quiere irse el propietario debe instar un  juicio ordinario para desalojarlo. Previamente deberá enviarle un requerimiento fehaciente para que abandone la propiedad: un burofax, un correo electrónico o un SMS  certificados. Necesitará un abogado y un procurador, tiempo y paciencia.

¡Piénsalo bien antes de ceder tu casa gratuitamente!

El contrato de comodato

No hay que confundir el precario con el contrato de comodato. En éste dos personas acuerdan la entrega de un inmueble o parte de él, que realiza el comodante, para que otra llamada comodatario la use y la devuelva. El comodato es gratuito. Si hay una contraprestación en dinero se convierte en un contrato de alquiler. También puede ser objeto de comodato cualquier otro bien: libros, coches.

Supuestos de comodato de inmueble son la cesión de una vivienda a un hijo para que la habite o el préstamo de una casa en la playa a unos amigos para pasar un fin de semana.

El comodatario tiene tres obligaciones fundamentales:

  • Conservar la cosa diligentemente. Debe satisfacer los gastos ordinarios necesarios para el uso y conservación de la finca. No responde de los deterioros que se produzcan por el uso o sin su culpa.
  • Servirse de ella para el uso debido.
  • Devolver la finca al acabar el término del comodato. Si no se pactó un plazo deberá entregarla cuando el comodante se la pida. También debe devolverla si el comodante se la reclama porque la necesita.

¿Necesitas los servicios del abogado especialista en alquileres?

Llama o envía un Whatsapp: 627 31 71 00

Escribe a info@abogadoarrendamientos.com

Si quieres una consulta por teléfono: 807 505 867 (precio: 1,21 €/min si me llamas desde un fijo; 1,57 € si usas el móvil; no hay coste de establecimiento de llamada).

Twitter: @joseptermens