El contrato de alquiler de vivienda con muebles

El contrato de alquiler de vivienda con muebles

El contrato de alquiler de vivienda con muebles

 

La Ley de Arrendamientos Urbanos regula el alquiler de viviendas, pero no distingue entre pisos y casas sin muebles y viviendas amuebladas.

Por muebles hay que entender no solo las camas, los sofás, los armarios o las mesas, sino también los electrodomésticos: nevera, lavadora, y el mobiliario propio de la cocina y el baño. Un bien mueble es aquel que se puede transportar de un sitio a otro sin menoscabo de la finca inmueble a la que está unido. La caldera, los radiadores y los aparatos de aire acondicionado también son muebles.

Antes de que hubiera una legislación específica para el arrendamiento de viviendas, la Ley de Arrendamientos Urbanos, ya estaba previsto en el Código Civil el alquiler de fincas amuebladas. El artículo 1582 dice: «Cuando el arrendador de una casa, o de parte de ella, destinada a la habitación de una familia, o de una tienda, o almacén, o establecimiento industrial, arrienda también los muebles, el arrendamiento de éstos se entenderá por el tiempo que dure el de la finca arrendada«. 

Así que quien alquila una vivienda amueblada, total o parcialmente, arrienda también los muebles y electrodomésticos que haya en ella por el mismo período de tiempo, y se obliga en los términos del art. 21 LAU. La resposabilidad del inquilino como poseedor de la finca alcanza también a los muebles.

El alquiler de vivienda con muebles en la LAU de 1964

La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 contenía, artículos 43 a 46, una regulación especial para el arriendo de viviendas amuebladas, Está normativa continúa vigente para todos los alquileres de pisos y casas anteriores al 1 de enero de 1995 (alquileres de renta antigua) que se arrendaron amueblados.

Os la resumo:

Había que determinar separadamente la renta correspondiente al inmueble de la de los muebles. En su defecto, se entendía que la parte que correspondía al mobiliario era la mitad de la renta. Esto suena increible en 2022. En la legislación catalana actual alquilar con muebles un piso permite aumentar un poco la renta del índice de referencia si concurren otras circunstancias.

La parte de renta relativa al mobiliario no podía exceder del importe de la renta  correspondiente a la vivienda. Recordad que las rentas antiguas eran rentas limitadas.

Si el mobiliario entregado al arrendatario era insuficiente o inadecuado, este podía (puede, porque la ley subsiste) exigir al casero muebles complementarios. También podía pedir el reintegro de la renta pagado indebidamente al casero por los mismos. Si los electrodomésticos eran inadecuados el arrendador debía cambiarlos.

El inquilino no podía (puede, porque la ley subsiste) subarrendar la vivienda amueblada. Ni con autorización del casero. Aunque se admitía el subarriendo autorizado penalizando al inquilino subarrendador con las acciones previstas en el art. 17 de la misma LAU 1964.

El inventario de los muebles y electrodomésticos del contrato

Yo siempre aconsejo a mis clientes caseros que si alquilan cualquier mueble o electrodoméstico con su vivienda incluyan en el contrato un anexo con un inventario y fotos de los mismos. Tuve un cliente al que una arrendataria le robó todos los muebles que había en el piso, y sólo nos admitieron la denuncia por delito de hurto porque el mobiliario estaba inventariado. Se condenó a la inquilina a 6 meses de prisión.

Sin embargo, parece que no siempre es necesario el inventario. La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia,  Sección 8.ª, número 108/2018, de 8 de marzo, dice: » (…)  pese a no haber inventario de muebles anexo a este nuevo contrato correspondiendo (…) ello no resulta transcendente en tanto que en el contrato de arrendamiento que libremente suscribieron las partes (..) el arrendatario declaró conocer y aceptar la vivienda, recibiéndola en perfecto estado de conservación y con plena habitabilidad e idoneidad para servir el destino de vivienda permanente (…)  lo que suponía la existencia de mobiliario imprescindible para el uso de la misma sin que ello sea incompatible con que la demandada añadiese otros de su propiedad…»


¿Necesitas redactar un contrato para el alquiler de una vivienda amueblada?
Contacta con el abogado especialista en arrendamientos urbanos