¿Cuándo no se aplica el IVA en un alquiler?
El arrendamiento de vivienda habitual y el de temporada, así como el alquiler de habitaciones, no está gravado con el IVA.
Excepciones: casos en que sí se cobra IVA
- Si la vivienda alquilada tiene un uso mixto de vivienda y despacho profesional. Tipo del IVA: 21%. Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos de 3 de mayo de 2010.
- En el caso de viviendas amuebladas, cuando el arrendador se compromete a prestar servicios propios de la industria hotelera. El tipo del IVA es el 10%. Artículo 91.uno.2.2ª LIVA, y Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos de 13 de febrero de 2015, y 29 de mayo de 2019. Hay que entender que teletrabajar en casa no equivale a tener abierto un despacho profesional.
En el alquiler de vivienda habitual, regido por la Ley de Arrendamientos Urbanos, y el arriendo de temporada, lo normal es que se ceda la finca, sin prestación de servicios complementarios.
En el alquiler de habitaciones en un piso compartido es más frecuente que el arrendador no solo arriende la habitación, sino que también preste, sin o con empresas subcontratadas, algunos servicios complementarios propios de la industria hotelera.
¿Qué servicios obligan a aplicar el IVA en un alquiler?
En el alquiler de habitaciones en un piso compartido es frecuente que el arrendador no solo arriende la habitación, sino que también preste determinados servicios complementarios.
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, pone algunos ejemplos de dichos servicios de la industria hotelera, como el de restaurante y el de lavado de ropa, pero hay más. Entre estos servicios hay:
- Lavandería.
- Cambio periódico de ropa de cama y de baño.
- Limpieza periódica del inmueble arrendado.
- Recepción y atención permanente y continuada al cliente en un espacio destinado al efecto.
- Custodia de maletas.
- Gestión de reservas y compra de billetes en medios de transporte, espectáculos.
Si se presta alguno de ellos debe cobrarse el tipo del 10% de IVA al inquilino. Pero estos servicios deben estar conpemplados en el contrato de alquiler (el arrendador debe obligarse a la prestación de estos servicios), así como su precio, y no ser de solicitud voluntaria por el arrendatario, al margen del arrendamiento y con un precio independiente.
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Servicios que no generan obligación de cobrar el 10% de IVA
No se consideran servicios propios de la industria hotelera, y no conllevan el cobro del 10% de IVA al inquilino:
- Servicios de limpieza del apartamento prestado a la entrada y salida del período contratado por cada arrendatario.
- Servicios de cambio de ropa en el piso prestado a la entrada y salida del período contratado por cada arrendatario.
- La limpieza de las zonas comunes del edificio: portal, escaleras, ascensores.
- Servicios de asistencia técnica y mantenimiento.
- Reparaciones de fontanería, electricidad, cristales, persianas, cerrajería, electrodomésticos.
Todo ello según la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos de 7 de noviembre de 2024.
Preguntas frecuentes sobre IVA en alquiler de habitaciones
¿Qué porcentaje de IVA se aplica en un alquiler de habitaciones?
Por regla general, 0% (sujeto pero exentoexento), salvo que concurran las excepciones indicadas: uso mixto (21%) o servicios hoteleros (10%).
¿Qué ocurre si no cobro el IVA, o no lo cobro correctamente?
La Agencia Tributaria puede exigir el pago del IVA no repercutido, junto con sanciones e intereses.
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