El nuevo aplazamiento de desahucios hasta el 31 de diciembre de 2026
Es una pregunta que clientes que quieren recuperar su vivienda me hacen siempre. La respuesta es difícil porque los abogados solo podemos responsabilizarnos de presentar la demanda y el resto de papeles necesarios ante el Tribunal de Instancia competente. El resto depende de en qué tribunal se ventile el desahucio.
¿Qué factores influyen en la duración de un desahucio?
En Barcelona son relativamente rápidos. Puedo aventurar que el desahucio no se alargará más allá de un año.
¿Hay oposición por parte del inquilino?
Tengo unos clientes que presentaron una demanda de desahucio por impago en lo que entonces se llamaban Juzgados de Primera Instancia de Rubí a finales de 2024.
No se celebró juicio porque no hubo oposición a la demanda.
El lanzamiento estaba previsto para el 8 de mayo de 2025. Se aplazó por vulnerabilidad del inquilino moroso.
Los desahucios podrán aplazarse hasta el 31 de diciembre de 2026
Los representantes del inquilino moroso han presentado otra solicitud de aplazamiento del lanzamiento.
El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, prorroga nuevamente la suspensión de los procedimientos de desahucio y de lanzamiento para hogares vulnerables sin alternativa habitacional regulada en el Real Decreto-ley 11/2020.
Queda prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026 la posibilidad de suspender los procedimientos de desahucio y de lanzamiento, a criterio de cada juez:
- Por impago del alquiler. Para hogares vulnerables sin alternativa habitacional sujetos a la LAU de 1994. Si no pagas y tu contrato es de la LAU 1964 no tienes derecho a la suspensión del proceso de desahucio.
- Para quienes habiten sin título una vivienda que sean víctimas de violencia de género, dependientes o con dependientes o menores a su cargo, y se encuentren en situación de vulnerabilidad, siempre que la vivienda pertenezca a personas jurídicas o físicas titulares de más de diez viviendas (grandes tenedores según la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda). Creo que la interpretación correcta es que las personas físicas deben ser titulares de más de 1o viviendas, pero las personas jurídicas no, todas estarían incluidas.
¿Estás en algún proceso legal sobre contratos de alquiler de vivienda o desahucio por impago o expiración del plazo contractual?
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El legislador atribuye la carga del inquilino vulnerable a los propietarios, que se ven obligados a soportar la ocupación de sus fincas sin cobrar la renta. Nadie pretende que la gente deba dormir en la calle, y mucho menos los menores de edad o las personas mayores o con problemas de salud. Pero esta solución perjudica seriamente a los inquilinos que podemos denominar normales, porque muchos pequeños propietarios no alquilarán sus pisos. Al fin y al cabo, quien alquila su piso espera un beneficio económico. La Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona dice que el 99,02% de los propietarios de la capital catalana «tienen entre una y cinco referencias catastrales residenciales, con una media de 1,21 inmuebles por titular»; las personas físicas representan casi el 96% de los titulares y concentran el 89,56% de las referencias catastrales.
Casos reales tramitados por nuestro despacho de abogados especialistas en Barcelona
Espero que el tribunal no admita a trámite la petición de los inquilinos, porque el lanzamiento previsto para mayo de 2025 ya se suspendió y debe a mis clientes casi 20.000 €.
En otros procesos judiciales sobre desahucio por impago que hemos tramitado en el despacho los jueces solo han admitido la suspensión de un primer desahucio por vulnerabilidad del arrendatario y su familia. La segunda petición no la han admitido. Pero ahora mis clientes deben esperar que el tribunal resuelva la petición del inquilino, lo cual puede demorarse bastante.
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Preguntas frecuentes
Obviamente, el inquilino debe presentar una serie de documentos (artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo) que prueben que está en una de las situaciones de vulnerabilidad contempladas en la norma.
Sí. La Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-ley 37/2020, modificado por el Real Decreto-ley 16/2025, permite a los propietarios pedir una compensación económica por la ocupación de su vivienda sin cobrar la renta. Es lo menos que se puede exigir.
