La Disposición Adicional Tercera de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, delegó a las Comunidades Autónomas la regulación de los depósitos de las fianzas de los contratos de arrendamiento.
En Cataluña, la norma fundacional del registro de fianzas es la Ley 13/1996, de 29 de julio, desarrollada por el Decreto 147/1997.
El registro de fianzas catalán depende del Institut Català del Sòl (Incasol).
¿Es obligatorio registrar los contratos de alquiler?
La inscripción de los contratos de alquiler en el Registro es obligatoria para el arrendador. El contrato queda registrado al depositar la fianza.
El arrendatario también puede registrar el contrato.
La Administración registra de oficio el contrato cuando se deposita la fianza.
El depósito del contrato es necesario para establecer el índice de referencia del arrendamiento de vivienda, tanto el estatal que limita la renta del alquiler de vivienda habitual en zona tensionada, como el de la Generalitat.
Cuando el contrato finaliza hay que solicitar la cancelación de la inscripción del mismo.
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¿Es obligatorio el depósito de la fianza?
Si, depositar la fianza es obligatorio para el arrendador. Tiene un plazo de 2 meses a contar desde la formalización del contrato.
La suma a depositar es:
- 1 mes de renta en los alquileres de vivienda habitual
- 2 meses en los arrendamientos de uso distinto de vivienda.
En los contratos de temporada la cuantía a depositar debe ser proporcional al plazo de duración del contrato. Las dos mensualidades establecidas como alquiler de uso distinto de vivienda, corresponden al contrato de un año de duración.
También hay que depositar las actualizaciones de las fianzas al aumentar las rentas y/o prorrogar todos los contratos.
¿Me pueden sancionar si no deposito la fianza?
Si, te pueden sancionar.
Hay dos tipos de infracciones: las graves y las leves.
- Infracciones graves
-
La falta de depósito de la fianza.
-
No depositar las actualizaciones de la misma.
-
Infracciones leves
-
El incumplimiento de los requisitos formales fijadas en el reglamento 147/1997.
-
No entregar al arrendatario una copia de la documentación justificativa de haber depositado la fianza o la actualización de la misma en el plazo de dos meses a contar desde la fecha del depósito.
-
Depositar la fianza o su actualización fuera de plazo (2 meses).
- Importe de las sanciones:
- Por las infracciones graves, el importe de la sanción debe fijarse a partir del 35%, y hasta el 75€ del importe de las fianzas o las actualizaciones no depositadas.
- Por infracciones leves, el importe de la sanción no puede superar el 35% del importe de la fianza o de las actualizaciones que sean procedentes, con un máximo de 600 euros.
El importe de las sanciones se fija teniendo en cuenta:
- Si el infractor ha procedido a regularizar la demora en el ingreso.
- Si ha habido o no intencionalidad o reiteración en la infracción.
- Por la la naturaleza de los perjucios causados.
Si, tratándose de una infracción leve, previo requerimiento de la Administración, se regulariza el deposito, el importe de la sanción será del 20% del importe de la fianza o de las actualizaciones procedentes, con una sanción máxima de 600 €.
Sin perjuicio de las sanciones que sean aplicables, los importes no depositados que hayan sido debidamente requeridos dan lugar al devengo de intereses al tipo oficial vigente (precio oficial del dinero) por el tiempo en que se haya demorado el ingreso.
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Preguntas frecuentes
Sí, pueden ser inferiores. Un cliente recibió una carta del Incasòl por una fianza no depositada 6 años antes, en la cual se le ofrecía depositar la fianza con un recargo del 5, 10 0 15% en función del tiempo que tardase en depositarla.
Sí, las sanciones prescriben, y las infracciones también. El plazo de prescripción empieza a contar desde la fecha de la extinción del contrato en el caso de las infracciones.
Los plazos de prescripción son:
– Las infracciones graves prescriben a los 3 años; las leves a los 6 meses.
– Las sanciones impuestas por faltas graves prescriben al cabo de dos años; las impuestas por faltas leves al cabo de 1 año.
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