¿Qué hacer si recibes una notificación de expediente sancionador administrativo?

¿Qué hacer si recibes una notificación de expediente sancionador administrativo?

¿Qué hacer si recibes una notificación de expediente sancionador administrativo?

 

Recibir una notificación del Ayuntamiento sobre un expediente sancionador administrativo puede generar mucha incertidumbre. El Derecho es inabarcable, incluso para juristas, pero los profesionales sabemos navegar en el océano de leyes existente. Las personas que no se dedican a este mundo no tienen porqué saber moverse en el caos legislativo.

Ejemplo real: sanción del Ayuntamiento por instalación de aire acondicionado

Esto viene a cuento de la experiencia de un cliente, que recibió del ayuntamiento de Barcelona una notificación de incoación de un expediente de los llamados AUT (autoritas), por la supuesta mala instalación de un aparato exterior de aire acondicionado. Digo supuesta porque el aparato estaba instalado en un balcón, pero en el interior del mismo, sin sobrepasar la altura de la barandilla, lo que es correcto porque está autorizado en la Ordenança d’Usos del Paisatge Urbà de Barcelona. La denuncia la presentó un vecino por molestias por el ruido del aparato.

En la notificación se comunica a mi cliente la incoación de un expediente de protección de la legalidad urbanística, se designa un instructor y, aquí viene lo importante, se concede un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

No se presentaron alegaciones. En consecuencia, el Ayuntamiento dictó una orden de retirada del aparato extractor de aire acondicionado. El incumplmiento de la orden implicaba la imposición de multas coercitivas (de 600,01 €) cada una, o bien la ejecución subsidiaria por parte del ayuntamiento de la retirada de dicho aparato. La ejecución subsidiaria nunca se realiza.

¿Qué pasa si no presentas alegaciones a tiempo? 

La Ley 39/2025, reguladora del Procedimiento Administrativo, es una norma garantista de los derechos del administrado. Pero siempre que se cumplan los trámites en los plazos establecidos.

El primer trámite es presentar las alegaciones, siempre, y no de cualquier tipo. Las alegaciones que se presenten – repito, en el plazo de 10 días desde que se recibe la notificación – deben contener todos los argumentos que contradigan lo que dice la Administración, incluyendo documentos e imágenes. Y repetirlos en los posteriores escritos y recursos. No se podrá alegar en sede judicial una prescripción no alegada en escritos dirigidos a la Administración. 

En el caso de mi cliente era fácil. Las fotos del balcón que acompañaban la notificación evidenciaban que la instalación era correcta. Además, la instalación tenía bastantes años; el plazo de prescripción para incoar un expediente de protección de la legalidad urbanística estaba cumplido.

Si las alegaciones no se presentan en tiempo y forma el acto administrativo deviene firme. Y entonces los actos de ejecución que se dicten y notifiquen no se podrán recurrir, puesto que la legalidad del acto administrativo firme es inatacable. Así que habrá que conformarse con lo que diga la administración.

¿Has recibido una notificación del Ayuntamiento y necesitas mi ayuda?

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Sentencia del Tribunal Supremo sobre la ejecución de sanciones urbanísticas 

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2025 (recurso de casación 1266/2023), que, dió respuesta a una cuestión que presentaba interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, declara lo siguiente:


«Una vez firme una resolución administrativa restrictiva de derechos, como pueda ser una orden de restauración de la legalidad urbanística, frente a los ulteriores actos de ejecución y consecuentes requerimientos que se notifiquen a los interesados de cara a su cumplimiento, no cabe ya cuestionar la legalidad de dicho acto originario, únicamente los aspectos propios de la propia ejecución; y, por tanto, siendo firme la resolución dictada en un procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística, no puede oponerse la prescripción y/o caducidad de dicho procedimiento con ocasión de la impugnación de la resolución que acuerde la ejecución forzosa de aquélla».


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 Preguntas frecuentes: 

¿Qué hacer en caso de recibir una notificación administrativa en la que se notifica la incoación de un expediente sancionador por aires acondicionados mal instalados, o porque el inquilino alquila el piso como apartamento turístico?

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¿Puedo presentar yo mismo las alegaciones?

Si, pero como repetía mucho un profesor mio, no es recomendable. Puedes dejarte cosas que deberías poner y escribir lo que es mejor callar.