El fallecimiento del arrendatario de la vivienda tiene las siguientes consecuencias. A) El contrato de alquiler. Si el contrato estaba firmado por 2 ó más arrendatarios el contrato seguirá vigente con los supérstites. B) Algunas personas pueden subrogarse en el contrato de arrendamiento por el tiempo que reste por cumplir: artículo 16.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Puede subrogarse el cónyuge del arrendatario fallecido que, al tiempo del fallecimiento, conviviere con él, sin que se exija un tiempo…
