lucro cesante

La indemnización al arrendador por desperfectos en el inmueble: el lucro cesante

La indemnización al arrendador por desperfectos en el inmueble: el lucro cesante

  Como ya he explicado en este blog, el Código Civil manda al arrendatario: Utilizar la finca arrendada con «la diligencia propia de un buen padre de familia». Destinarla al uso pactado, y no a otro. Devolverla al arrendador, cuando acaba el alquiler, en el mismo estado en que la recibió. Con dos excepciones. La primera, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable. La segunda, que los daños no sean imputables…